Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2020 /

El Peruano

tecnológica con el cual se tramita las causas judiciales. Compatibilizado con el SIJ, recibe, registra, conserva y reproduce la información de los expedientes judiciales. q. Mesa de Partes Electrónica (MPE): Es la vía de acceso para la remisión de demandas y escritos dirigidos a los procesos judiciales tramitados bajo el Expediente Judicial Electrónico (EJE), como para los procesos tramitados en los expedientes físicos (en papel) (no EJE); así como dar condiciones para el trabajo a distancia de los jueces y auxiliares jurisdiccionales. r. Sistema de Requerimientos Judiciales Digital (SIREJUD): Es la plataforma virtual de la CSJ-LIMA NORTE que consta de dos canales de atención al usuario: 1) "mesa de partes virtual" para la presentación de requerimientos, denuncias, demandas o escritos y, 2) "consultas e informes virtual" para las consultas e informes virtuales a los usuarios. Orientación jurídica e informe sobre los estados de los procesos. s. Contacto directo: Incluye cualquiera de las siguientes situaciones ante un caso confirmado: - Persona que comparte o compartió el mismo ambiente con un caso confirmado de infección por COVID-19, en una distancia menor a 2 metro (incluye el lugar de trabajo, aula, hogar asilos, centros penitenciarios). - Personal de salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por COVID-19. t. Cuarentena: La cuarentena es el procedimiento por el cual a una persona asintomática se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o alojamiento por un lapso de 14 días, según sea el caso y que se aplica cuando existe contacto con un caso confirmado, a partir del último día de exposición con el caso, también se aplica a aquellos retornantes cuando arriban a una ciudad según criterio de la autoridad de salud u. Caso sospechoso - Persona con Infección Respiratorio Aguda, que presente tos a dolor de garganta y al menos uno o más de los siguientes signos/síntomas: - Malestar general, - Fiebre, - Cefalea, - Dificultad para respirar - Congestión nasal v. Caso confirmado: Caso sospechoso con una prueba de laboratorio positiva para COVID-19, sea una prueba de reacción en cadena de la polimerasa transcriptasa reversa en muestras respiratorias RT-PCR y/o una prueba rápida de detección de IgM, IgG o IgG/ IgM. w. Caso descartado: Caso sospechoso que cumple con cualquiera de las siguientes características: - Dos resultados negativos a Prueba rápida de IgM/ IgG para COVID-19, con una diferencia de siete días entre la primera y la segunda. - Dos resultados negativos a RT-PCR en tiempo real con una diferencia de tres días entre la primera y la segunda. - Un resultado negativo a RT-PCR dentro de los 7 días desde el inicio de los síntomas y un resultado negativo a Prueba Rápida de IgM/IgG para COVID-19, después de los 7 días de la prueba RT-PCR. x. Infección Asintomática: Persona que no presenta signos /síntomas de sospecha a COVID-19 con resultado positiva de laboratorio. IX. RESPONSABILIDADES a. La Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, en coordinación con las áreas técnicas son responsables: - Asegurar los recursos para la implementación de las medidas adoptadas.

- Definir el personal indispensable para la continuidad de las funciones administrativas y jurisdiccionales cuando sea requerido. - Aprobar, modificar o adecuar los protocolos y reglamentos de acuerdo a situaciones específicas y realidad de la Corte. b. Los Administradores de sedes o quienes hacen sus veces son responsables de: - Asegurar la entrega de equipos de protección personal para todo el personal de acuerdo al nivel de riesgo establecido. - Supervisar el cumplimiento de la limpieza y desinfección de las instalaciones. - Monitorear y hacer cumplir las acciones del presente protocolo, reportando el incumplimiento. - Mantener la documentación correspondiente y necesaria para demostrar el cumplimiento de los lineamientos en la vigilancia, prevención y control del COVID-19 c. El equipo técnico de vigilancia y monitoreo o personal de la salud son responsables de: - Realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19. - Monitorear la implementación y cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 192-2020-CE-PJ y presente protocolo. - Mantener informado al Administrador o Gerente que corresponda sobre la implementación. - Reportar cualquier caso sospechoso de infección respiratoria, al personal de Recursos Humanos y al jefe inmediato vía correo electrónico o llamada telefónica. - Realizar el seguimiento clínico-epidemiológico a distancia de los casos COVID-19 (Formato N°6). - Emitir el Certificado de aptitud médica (Formato N°5) de los trabajadores y magistrados que requieran trabajo presencial. - En caso se realizara las altas epidemiológicas (Formato N°4) de los trabajadores y magistrados de los cuales se tenga un seguimiento periódico durante el aislamiento domiciliario y no cuenta con ninguna sintomatología respiratoria. - Mantiene la confidencialidad de los casos COVID-19, salvaguardando el anonimato de las personas infectadas. - Gestionar la vigilancia de salud con EsEsalud, EPS o MINSA, según el caso del trabajador, a través del área de bienestar social, según corresponda. d. Recursos Humanos o Coordinación de Personal - Establecer horarios de atención de los profesionales de la salud de la Corte Superior de Justicia. - Seguimiento y monitoreo del personal infectado con COVID19, a través de la Oficina de Bienestar Social y personal médico. - Organizar capacitaciones en temas de información adecuada y una formación apropiada en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST relacionado a COVID 19). X. DISPOSICIONES GENERALES a. De acuerdo con el numeral 7. 2. de la Resolución Ministerial n.° 193- 2020/MINSA y sus modificatorias, los factores de riesgo principales que hacen más susceptible o le dan mayor riesgo para desarrollar un cuadro severo son la presencia de condiciones médicas crónicas cardiovasculares (hipertensión arterial, cardiopatías), respiratorias (asma, EPOC, bronquitis crónica, fibrosis pulmonar, tuberculosis), metabólicas (diabetes, obesidad), oncológicas (neoplasias, quimioterapia, radioterapia), inmunosupresión (infecciones por VIH, corticoterapia, inmunoterapia, trasplantados) y mayores de 65 años. Este grupo de manera obligatoria deberá realizar trabajo remoto o licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. b. Se priorizará el trabajo remoto al grupo de servidores con discapacidad, servidoras gestantes y