Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 312-2020-MDC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero de 2020, se aprueba la "Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias"; disponiéndose su vigencia hasta el 29 de febrero del presente año fiscal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2020-MDC/A del 27 de abril del 2020 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza 312-2020-MDSC/A que establece una Amnistía Tributaria por Impuesto Predial, Descuentos en Arbitrios y Condonación de Deudas Tributarias hasta el 31 de agosto del 2020. Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer prorroga en la vigencia de la misma. Que, mediante Informe Nº 036-2020-MDA/GATyR de fecha 11 de Agosto del presente, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, se propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 312-2020-GATR/A, "Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias", hasta el 30 de noviembre del presente año; Que, considerando el contexto de la Pandemia de COVID- 19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC/A, Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias", hasta el 30 de noviembre del 2020; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial

El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1884923-1

Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de primer, segundo y tercer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020
DECRETO DE ALCADÍA Nº 011-2020-MDC/A Cieneguilla, 28 de agosto del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El Informe Nº 036-2020/MDC-GATYR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe de Asesoría Jurídica Nº 072-2020MDC/GAJ, sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual sugiere ampliar el plazo de vencimiento de la Primera, Segunda Y Tercera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2020, hasta el 30 de noviembre del presente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, mediante Ordenanza Nº 304-MDC, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de diciembre de 2019, se aprueba el Marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2020, disponiendo en su artículo séptimo la fecha de vencimiento del tributo el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial; Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-MDC/A de fecha 27 de abril del 2020 se prorrogó el plazo del vencimiento de la 1era y 2da cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de agosto del 2020. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 036-2020/MDC-GATYR de