Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2020 /

El Peruano

fecha 11 de agosto del 2020, propone la ampliación del primero, segundo y tercer vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2020; hasta el 30 de noviembre del 2020. Que, considerando el contexto de la Pandemia de COVID- 19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Que, mediante informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la procedencia de elevar los actuados al despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORÓGUESE el plazo de vencimiento para el pago de PRIMER, SEGUNDO y TERCER TRIMESTRE del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 hasta el día 30 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1884923-2

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
DECRETO DE ALCADÍA Nº 012-2020-MDC/A Cieneguilla, 8 de septiembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El Informe Nº 115-2020-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 04 de septiembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Informe Nº 041-2020-MDC/GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 2282020-MDC/GPP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, e Informe Nº 079-2020-MDC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con opinión favorable sobre la "Modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla referente a los Procedimientos de Licencias de Funcionamiento"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que poseen autonomía política, económica

y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los "Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de Competencia de Concejo Municipal". Que, el numeral 40.3 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: "Los Procedimientos Administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada Entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente" asimismo el numeral 40.5 del precitado artículo señala que "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente". Que, cabe indicar que, el numeral 44.5 del artículo 44º del mismo instrumento normativo, señala que: Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del Titular del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (..) Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 297-2019-MDC/A, publicado en el Diario Oficial el Peruano de fecha 16 de agosto de 2019, se aprobó los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para su Inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497 de fecha 10 de mayo de 2020, se establecen medidas para promover y facilitar las condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; esta normativa establece modificaciones en el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada aprobado mediante D.S. 046-2017PCM. Que, las medidas señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1497 regulan actualmente el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y tienen como finalidad dinamizar la economía, favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuya a la creación o desarrollo de emprendimientos, por lo que resulta necesario realizar las modificaciones de los procedimientos de Licencias de Funcionamiento, a fin de adecuarlos al ordenamiento normativo vigente. Que, con Informe Nº 115-2020-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 04 de septiembre de 2020 la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, propone actualización del TUPA en cumplimiento y aplicación