Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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licencia con goce de haberes compensable (harán uso de su período vacacional, pendiente de goce o adelantadas). Asimismo consolidaran la información, con relación a los servidores/as que integran el grupo de riesgo, a fin de determinar: El número del personal de riesgo que ejecutará trabajo remoto. El personal de riesgo que hará uso de descanso vacacional. El personal de riesgo sujeto a compensación de horas. 2. La Oficina de personal remitirá a la Presidencia de la Corte la Relación del personal vulnerable exclusiva para trabajo remoto y la relación de personal que sus funciones se adapta a para el trabajo remoto, sujeto a disposición de las necesidades en caso se requiera su presencia física. 3. La marcación de asistencia se realiza mediante el sistema de control de asistencia SICAPE. 4. El personal de seguridad deberá determinar y supervisar, en cada área de trabajo el aforo, teniendo en cuenta lo siguiente: aforo no mayor al 50% de la capacidad del lugar, distanciamiento social del público a 1.50 m en las colas. 5. La atención en mesa de partes será a través de la Mesa de Partes Electrónica y SIREJUD, las consultas al usuario es a través de medios telefónicos y correo institucional. Proceso para la reincorporación al trabajo - Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS, EPS, médico tratante o medico ocupacional, luego de haber tenido un diagnostico positivo o haber sido contacto directo con un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo. - En el caso de pacientes asintomáticos con diagnostico confirmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará siete (7) días después de la prueba serológica de laboratorio que confirmo el diagnóstico, sin necesidad de repetir la prueba. - En el caso de pacientes asintomáticos con diagnostico confirmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará catorce (14) días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba. - En el caso de pacientes con diagnostico confirmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará catorce (14) días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse según criterio del médico tratante, el paciente deberá estar asintomático al menos tres (3) días. - En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnostico confirmado de la COVID-19, el alta lo establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo a la evaluación realizada por profesional de la Salud al servicio de la Corte. - El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19. Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de Trabajadores con factores de riesgo para el COVID 19 a. Se consideran trabajadores y magistrados con factores de riesgo, los que tienen las características o padecen las afecciones siguientes: - Mayores de sesenta y cinco (65) años - Hipertensión arterial refractaria, - Enfermedades cardiovasculares graves, - Cáncer, - Diabetes mellitus, - Obesidad con IMC de 40 a más, - Asma moderada o grave, - Enfermedad pulmonar crónica, - Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis - Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

b. Todo trabajador o magistrado que considere encontrarse comprendido dentro del grupo de riesgo deberá llenar una Ficha (Anexo N° 04) comunicando tal situación, la cual tiene carácter de declaración jurada. Los datos contenidos en la Ficha podrán ser verificados por el órgano competente en materia de Recursos Humanos teniendo en cuenta la información existente relativa a exámenes ocupacionales anteriormente realizados o comunicaciones documentadas presentadas por el trabajador o magistrado sobre su estado de salud. c. Los trabajadores que presenten factores de riesgo para COVID-19 y aquellos que establezca los profesionales de la salud al servicio de la Corte Superior de Justicia, no podrán asistir al centro de labores bajo ninguna circunstancia; ellos deberán realizar trabajo remoto o según lo establezca la normatividad vigente. d. Los trabajadores que realicen sus funciones a través de trabajo remoto, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente. e. De comprobarse que un trabajador o magistrado ha incurrido en falsedad en el llenado de la Ficha (Anexo N° 04 de la RA 192-2020-CE-PJ), se comunicara al STPAD u ODECMA a fin de iniciar el proceso disciplinario que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que pudieran existir. f. Si un trabajador o magistrado está a cargo del cuidado y sostén de un familiar directo no hospitalizado con diagnóstico confirmado de COVID-19 o que se encuentra en el grupo de riesgo de un posible contagio de COVID-19, podrá acceder a las facilidades laborales reguladas en el artículo 16° del Decreto Legislativo No. 1499, pudiendo ser concurrentes dichas facilidades. g. Las facilidades a otorgar son las siguientes: - Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. - Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. - Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto. - Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. - Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos. h. Estas facilidades laborales deberán ser pactadas entre la Administración de la Corte, con los trabajadores o magistrados; a falta de acuerdo decide el empleador. El otorgamiento de las facilidades no implica la reducción de la remuneración ni de los beneficios sociales de los trabajadores o magistrados. i. En el caso de los trabajadores y magistrados que tengan factores de riesgo y deseen concurrir de manera voluntaria a las instalaciones del Poder Judicial para prestar sus servicios, se sujetaran a las disposiciones contenidas en el Resolución Ministerial N° 099-2020-TR del 26 de mayo de 2020. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN La necesidad para el requerimiento de la adquisición de los EPP, será relación a la cantidad de personal y magistrados que realicen trabajo presencial y mixto, así como a la determinación de los grupos de riesgo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La Gerencia de Administración Distrital, es responsable de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Plan. Los miembros del Sub Comité de Seguridad y salud en el Trabajo, se encargaran de Supervisar el cumplimiento del presente plan de prevención en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte Lo que no contemplado en el presente protocolo, se aplicara la dispuesto en la Resolución Administrativa N°.192-2020-CE-PJ. 1884760-1