Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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establecimientos que cuenten con un aforo igual o superior a 100 personas), y un sistema de aire acondicionado con características especiales, materializada en el artículo 36 de la Ordenanza 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que la referida exigencia no se encuentra prevista en las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, el cual contiene las reglas que garantizan la seguridad de las personas dentro de edificaciones. Así, por ejemplo, en la Norma A.130 "Requisitos de Seguridad", se dispone que determinados centros de diversión y restaurantes deben contar con un sistema de detección y alarma contra incendio centralizado, con un sistema de rociadores o con extintores portátiles, mas no la obligación de tener un sistema contra incendio de tipo aspersor ni con un sistema de aire acondicionado con determinadas características, medida denunciada en el presente caso. En consecuencia, la Municipalidad Provincial de Arequipa impuso la citada exigencia desconociendo lo previsto en la regulación sectorial de alcance nacional (Reglamento Nacional de Edificaciones), contraviniendo el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, norma que obliga a las municipalidades provinciales a que ejerzan sus competencias observando lo dispuesto en las normas técnicas nacionales aplicables. Finalmente, resulta oportuno señalar que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas comparte el objetivo de la Municipalidad Provincial de Arequipa de salvaguardar la vida y la salud de las personas que acuden a los centros de diversión nocturna o a los restaurantes peña show; sin perjuicio de ello, en ejecución de las competencias conferidas por el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el Colegiado tiene el deber de ordenar la inaplicación de toda aquella exigencia impuesta por una entidad de la Administración Pública local o regional, que contravenga las normas nacionales o que sean emitidas excediendo las facultades legalmente atribuidas. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA Presidente 1884845-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan Transferencia Financiera a favor del SERNANP y del SENAMHI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00036-2020-OEFA/PCD Lima, 14 de setiembre de 2020 VISTOS: El Oficio N° 00173-2020-MINAM/SG/ OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 00148-2020-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 003142020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 096-2019-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al

Año Fiscal 2020 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 111-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia de las medidas establecidas en los Incisos 5.1.1 y 5.1.2 del Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 036-2020 y establece otras disposiciones (en adelante, el Decreto de Urgencia) se establecen medidas en materia económica y financiera aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el Numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 4 444 032,00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles), a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (en adelante, el SERNANP) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (en adelante, el SENAMHI), con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", para financiar la reforestación del Área Natural Protegida de Tambopata y la adquisición de activos para el apoyo de la operación y mantenimiento de la red observacional, de la generación de información y monitoreo de peligros a la producción agropecuaria y de la continuidad operativa de la información hidrometeorológica a cargo del SENAMHI; Que, el Numeral 2.2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispone que, para efecto de lo establecido en el Numeral 2.1 citado precedentemente, se exceptúa al OEFA de lo establecido en el Numeral 13.3 del Artículo 13° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con el fin de habilitar recursos a la Genérica de Gasto 2.4 "Donaciones y Transferencias"; Que, mediante Oficio N° 00173-2020-MINAM/SG/ OGPP del 14 de setiembre de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en atención a la autorización efectuada al OEFA a través del Decreto de Urgencia para realizar transferencias financieras por el monto total de S/ 4 444 032,00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles) precisa que, corresponde transferir: (i) al SERNANP la suma de S/ 1 905 116,00 (Un millón novecientos cinco mil ciento dieciséis y 00/100 Soles), con la finalidad de financiar el proyecto "Reforestación y otras estrategias para la restauración de ámbitos degradados del Área Natural Protegida de Tambopata"; y, (ii) al SENAMHI la suma de S/ 2 538 916,00 (Dos millones quinientos treinta y ocho mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles), a fin de financiar los proyectos de "Generación de información y monitoreo de peligros hidrometeorológicos y climáticos" y de "Generación de información y monitoreo de peligros a la producción agropecuaria"; al ser actividades prioritarias para el Sector Ambiente; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 00148-2020-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que presupuestalmente resulta viable la transferencia financiera por la suma total de S/ 4 444 032,00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" en la Especifica de Gastos 2.4.2.3.1.1 "A otras unidades del Gobierno Nacional", Genérica de Gasto 2.4 "Donaciones y Transferencias" a favor del SERNANP, por la suma de S/ 1 905 116,00 (Un millón novecientos cinco mil ciento dieciséis y 00/100 Soles); y, del SENAMHI por la suma de S/ 2 538 916,00 (Dos millones quinientos treinta y ocho mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles); Que, a través del Informe N° 00314-2020-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legalmente favorable respecto de la autorización de la transferencia financiera por la suma total de S/ 4 444 032,00 (Cuatro