Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- VIGENCIA El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación no tributaria, reajustada a la fecha de pago. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones, vinculados a dicho concepto o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. En caso el administrado y/o contribuyente presente recurso administrativo pese a haberse acogido al pago con descuento establecido en la presente ordenanza, quedará sin efecto el descuento otorgado, en consecuencia, deberá pagar la diferencia para cumplir con el pago total de su deuda. Artículo Cuarto.DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de las gastos y costas generados por dicho procedimiento. La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo Quinto.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo Sexto.- EXCEPCIONES No gozarán de los descuentos otorgados en la presente ordenanza, las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de proceso de revisión judicial. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su

publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Cuarta.- Suspéndase las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta. - Facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1884623-1

Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad, que regirá en el período 2020-2024
ORDENANZA Nº 620-MDJM Jesús María, 11 de septiembre de 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha; VISTOS: El Memorándum Nº 411-2020-MDJM/ GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe Nº 049-2020-MDJM/GS/SGPJLP de la Subgerencia de Parques, Jardines y Limpieza Pública, El Memorándum Nº 413-2020-MDJM/GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe Nº 071-2020-MDJM/GPPDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum Nº 280-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 312-2020-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 744-2020-MDJM/ GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 7822020-MDJM/SG de la Secretaría General, el Informe Nº 037-2020-MDJM/GPPDI/SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 050-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Proveído Nº 746-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades;