Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Ordenado de la Ley Nº 29151; (b) prescindir de la exigencia de un convenio con las entidades señaladas en el numeral 6.1.3 de la indicada Directiva, a fin de que se consideren válidos sus cursos de capacitación y a efectos de contabilizar las horas de capacitación necesarias como requisito para acceder a la certificación; (c) optimizar el procedimiento de certificación bajo la modalidad virtual teniendo en consideración su importancia y utilidad en el estado de emergencia sanitaria vigente; asimismo, establecer otras modificaciones complementarias que permitan adecuar el texto de la Directiva al marco jurídico vigente y perfeccionar el procedimiento de certificación; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Informe Nº 00515-2020/SBN-OPP, emite opinión técnica favorable a las modificaciones de la Directiva Nº 003-2015/SBN "Procedimiento para la capacitación y certificación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales". Que la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 00080-2020/SBN-OAJ de fecha 11 de septiembre de 2020, emite opinión legal favorable a la modificación de la mencionada Directiva, concluyendo que se ajusta al procedimiento establecido, para su revisión y actualización, en los literales a) y b) del numeral 6.3.7 de la Directiva Nº 002-2017/SBN denominada "Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN"; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar diversos numerales de la Directiva Nº 003-2015/SBN. Modifíquese el numeral 2.1 del artículo II. Objetivos, el artículo IV. Base Legal, el último párrafo del numeral 5.2.1, el primer y segundo párrafo del numeral 5.2.2, el primer párrafo del numeral 6.1.1, el numeral 6.2, el literal a. del numeral 6.2.1, el numeral 6.2.2, el literal b.2 y el primer párrafo del literal c del numeral 6.2.3, el primer párrafo del numeral 6.2.5, la Primera Disposición Transitoria del artículo VII y la Única Disposición Final del artículo VIII de la Directiva Nº 003-2015/SBN denominada "Procedimientos para la capacitación y certificación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales", aprobada por la Resolución Nº 077-2015/SBN y modificada por la Resolución Nº 097-2018/SBN, en los términos siguientes: "II. OBJETIVOS 2.1 Establecer el procedimiento de capacitación que desarrolla la SBN a los profesionales y técnicos en la gestión de predios estatales comprendidos en el marco del SNBE, normas complementarias y normas conexas." "IV. BASE LEGAL · Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. · Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. · Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante "el Reglamento". · Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, en adelante "ROF de la SBN".

"5.2.1 Del Procedimiento de capacitación (...) La SDNC debe llevar el control administrativo, a través del libro de registro de certificados o del Sistema de Gestión Documental, de los certificados que emita a los participantes en las capacitaciones dictadas por la SBN." "5.2.2 Del Procedimiento de Certificación La certificación está dirigida a profesionales y técnicos que intervienen directamente en los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de los predios estatales, aplicando la normatividad del SNBE. Asimismo, pueden obtener la certificación otros profesionales y técnicos, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 29151 y la presente Directiva. (...)". "6.1.1 Contenido temático El contenido temático del procedimiento de capacitación comprende temas relacionados a la gestión de los predios de propiedad estatal y la normatividad vinculada al SNBE, así como las normas complementarias y conexas, el cual es elaborado por la SDNC y publicado en la página web institucional para los fines determinados. (...)" "6.2 PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN El procedimiento de certificación regulado en el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 29151 y la presente Directiva está a cargo de la SDNC, la que administra la base de datos de los postulantes." "6.2.1 Requisitos (...) a. Capacitación jurídico - técnica en el SNBE o gestión patrimonial en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas. Se consideran válidos para los efectos de contabilizar las horas de capacitación, las constancias o certificados respecto de cursos de capacitación desarrollados por la SBN y las entidades señaladas en el numeral 6.1.3 de la presente directiva, con o sin convenio con la SBN, siempre que los referidos cursos tengan un periodo de antigüedad no mayor a cinco (5) años a la fecha de postulación al procedimiento de certificación. Dichos cursos deben estar debidamente acreditados en constancias o certificados que consignen las horas de duración y que versen sobre el contenido temático elaborado por la SDNC." "6.2.2 Especialización de la Certificación La certificación que expide la SBN a los profesionales y técnicos que realizan actividades en la gestión de predios estatales, se efectúa con mención en dicha especialidad (en gestión de predios estatales)." "6.2.3 Procedimiento de Certificación (...) b. Rendición de evaluación de conocimientos (...) b.2 Bajo la modalidad virtual Este mecanismo es alternativo a la modalidad presencial y su habilitación es atribución de la SDNC de la SBN, según la respectiva programación. El postulante debe rendir la evaluación virtual de conocimientos, de acuerdo al Instructivo publicado en la plataforma virtual, en la fecha y hora programados por el Sistema de Certificación, cuya calificación se mostrará en pantalla, una vez concluida dicha evaluación. La calificación mínima aprobatoria de la evaluación de conocimientos para obtener la certificación es de catorce (14) puntos sobre veinte (20). En caso que el postulante desapruebe la evaluación o no se presente para rendir la misma, podrá presentarse a una próxima evaluación, según la programación que organice la SBN. Se considera que el postulante no se presenta a la evaluación cuando realiza su conexión a la plataforma virtual sin seguir las instrucciones o cuando,