Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Directivo y el Informe N° 129-2020-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de diciembre de 2019 se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, TUO de la Ley N° 27806), el cual tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el artículo 3 del mencionado TUO de la Ley N° 27806 dispone que, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, a su vez, el artículo 8 del citado dispositivo legal, dispone que las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada (FRAI). En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución, o quien haga sus veces; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, con Resolución de Presidencia N° 009-2008-INGEMMET/PCD, del 17 de enero de 2008, se designa al Director de la Oficina de Asesoría Jurídica como el funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, a que se refiere la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que la Unidad de Administración Documentaria y Archivo es un órgano que tiene como función el registro, organización y administración del acervo documentario científico, técnico y administrativo, la administración de los documentos que recibe o envía el INGEMMET, las notificaciones y el acervo documentario, siendo además una de sus funciones, la de atender las solicitudes de copias que formulen los usuarios; Que, mediante documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica propone que el/la Jefe (a) de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, sea el/la Funcionario (a) Responsable de Atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública (FRAI) realizadas por los usuarios; Que, estando a lo antes expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, y modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia N° 009-2008-INGEMMET/PCD del 17 de enero de 2008. Artículo 2.- DESIGNAR a el/la Jefe (a) de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, como el/la funcionario (a) responsable de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública realizadas por los usuarios, en virtud a lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las Unidades Orgánicas del INGEMMET, para los fines pertinentes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva 1884944-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza Municipal Nº 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN: 0037-2020/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de enero de 2020 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Arequipa NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 36 de la Ordenanza Municipal 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de que los centros de diversión nocturna, restaurantes peña show y similares cuenten con un sistema contra incendio tipo aspersor (para los