Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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luego de iniciada la evaluación, sufre problemas de conexión no imputables al Sistema de Certificación." "c. Presentación de Documentos Si el postulante obtiene la calificación aprobatoria, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de la publicación o notificación de los resultados, debe presentar por la Mesa de Partes (presencial o virtualmente) la documentación sustentatoria de la información registrada en el Sistema de Certificación, en copia simple, acompañada de la Declaración Jurada acerca de su autenticidad, o fedateada por funcionario responsable de la SBN, la cual debe estar foliada. (...)" "6.2.5 Fiscalización Posterior Toda la documentación o información presentada por el postulante para efectos de la obtención de su certificación, tiene el carácter de declaración jurada y puede ser sometida a un procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido por el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)" "VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La exigencia de certificación contenida en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para los profesionales y técnicos que intervienen directamente en la sustentación de los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales en el marco de las normas del SNBE, iniciará al año de la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que precisará dicha exigencia en los procedimientos respectivos." "VIII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La DNR y la SDNC, son responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva." Artículo 2.- Incorporación de la Segunda Disposición Final a la Directiva Nº 003-2015/SBN Incorpórese la Segunda Disposición Final a la Directiva Nº 003-2015/SBN, denominada "Procedimientos para la capacitación y certificación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales", aprobada por Resolución Nº 077-2015/SBN, y modificada por Resolución Nº 0972018/SBN, en los términos siguientes: "VIII. DISPOSICIONES FINALES (...) Segunda.- Toda mención en la Directiva a bienes o inmuebles, debe entenderse referida a predios, bajo la definición establecida en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA." Artículo 3.- Aplicación a los procedimientos en trámite Disponer que lo dispuesto en la presente Resolución sea aplicable inclusive a los procedimientos que se encuentren en trámite. Artículo 4.- Difusión y publicación Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1884322-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de agosto de 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 064-2020-INGEMMET/PE Lima, 10 de setiembre de 2020 VISTO, el Informe N° 018-2020-INGEMMET/DCM, de fecha 10 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de agosto de 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de agosto de 2020, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva INGEMMET 1884365-1

Designan a el/la Jefe (a) de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, como el/la funcionario (a) responsable de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública realizadas por los usuarios, en virtud a lo establecido en la Ley N° 27806
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 065-2020-INGEMMET/PE Lima, 14 de setiembre de 2020 VISTOS; la Resolución de Presidencia N° 009-2008-INGEMMET/PCD de la Presidencia del Consejo