Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de junio de 2020 /

El Peruano

El procedimiento de remisión de la información debe realizarse de manera virtual, a través de funcionarios debidamente autorizados por parte del Poder Judicial. Para este fin, se remite las resoluciones judiciales con firma digital del juez competente y el Instituto Nacional Penitenciario habilita una mesa de partes virtual. Séptima. Procesos pendientes de beneficios penitenciarios Los expedientes de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional que se encuentren pendientes de resolución judicial se adaptan a los procedimientos y reglas de evaluación establecidos en el artículo 11 del presente Decreto Legislativo. La remisión o notificación interinstitucional o institucional de los documentos requeridos en la tramitación del beneficio penitenciario de redención excepcional de la pena por el trabajo y por la educación, se realiza de manera electrónica. Octava. Protocolo para uso de salas de audiencia El Poder Judicial y el Instituto Penitenciario Nacional suscribirán un protocolo que permita a este utilizar las salas de audiencia que se encuentran dentro de los Establecimientos Penitenciarios, a fin de realizar las audiencias virtuales a las que se refiere la presente norma. Novena. Autoriza exoneración y transferencia presupuestal Para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, exonérese al Instituto Penitenciario Nacional y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 48º y 49ºdel Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público , de lo dispuesto en el artículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020 y autorízase a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Dichas modificaciones presupuestales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último. Décima. Vigencia El presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta noventa (90) días después de levantada la Emergencia Sanitaria, declarada mediante Decreto Supremo Nº 0082020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogada por Decreto Supremo Nº 0082020-SA, y de sus posteriores prórrogas, en caso así se disponga. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera. Modificación del tercer párrafo del artículo 46-B del Código Penal Modifícase el tercer párrafo del artículo 46-B del Código Penal, en los siguientes términos: "Artículo 46-B. Reincidencia. (...) El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo y en los artículos 107, 108, 108A, 108-B, 108-C, 108-D; 121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C; 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Tampoco se aplica el plazo fijado para la reincidencia si el agente previamente beneficiado por una gracia presidencial o por una norma especial de

liberación, incurre en nuevo delito doloso; en estos casos el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. (...) Segunda. Incorporación de la Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo Nº 1300 "Única. Suspensión de las causales de revocación La revocatoria de la conversión de pena, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la presente norma, por el incumplimiento de dos pagos mensuales consecutivos de la obligación establecida en la sentencia civil, solo será ejecutable cuando este incumplimiento se haya dado después del levantamiento definitivo del Estado de Emergencia Sanitaria." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1867337-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1514
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 31020, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia penal, procesal penal y penitenciaria a fin de establecer medidas para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19, se autoriza al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de siete (7) días calendario; Que, el artículo 2 del citado texto normativo, establece la facultad de legislar en materia penal, procesal penal, penitenciaria y de justicia penal juvenil, en particular en lo que respecta a revisión de medidas de coerción procesal, y a beneficios penitenciarios, conversión de penas, vigilancia electrónica personal, redención de penas y demás figuras que permitan evaluar el egreso de personas procesadas y condenadas por delitos de menor lesividad mediante medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta al Sistema Nacional Penitenciario y al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, a fin de evitar el contagio masivo con el virus COVID-19 de las personas privadas de libertad, de los servidores que trabajan en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de la ciudadanía en general; Que, el Sistema Nacional Penitenciario viene atravesando desde hace varias décadas una aguda crisis, debido principalmente a la sobrepoblación de internos en los establecimientos penitenciarios, los mismos que han sido rebasados en su capacidad de albergue, así como por la falta de los medios necesarios, como recursos humanos, logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para el tratamiento, salud y seguridad penitenciaria, a todo esto se suma la declaración de emergencia sanitaria por el virus COVID-19; Que, la Ley Nº 29499, Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29-A y modifica