Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 4 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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evaluación favorable cuando la pena impuesta no sea superior a dos (02) años o dos evaluaciones favorables continuas, cuando ésta sea mayor de dos (02) y hasta seis (06) años, o tres evaluaciones favorables continuas, cuando ésta sea mayor de seis (06) y hasta diez (10) años; (...)" 7.3. Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1300, en los siguientes términos: "Artículo 8.- Del contenido de la resolución que dispone la conversión La resolución que dispone la procedencia de la conversión, además de la verificación de los requisitos exigidos por Ley debe contener, bajo responsabilidad funcional del Juez, los siguientes presupuestos para su eficaz ejecución: a) La cantidad exacta de jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres, que el condenado debe cumplir; o el plazo por el cual se impone la vigilancia electrónica personal de forma autónoma o conjunta con la de jornadas de prestación de servicios a la comunidad. (...)." Artículo 8. Refrendo. El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autoriza exoneración y transferencia presupuestal Para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, exonérese al Instituto Penitenciario Nacional y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 48° y 49°del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público , de lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020 y autorízase a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Dichas modificaciones presupuestales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. Derogación del segundo párrafo del artículo 52 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635. Derógase el segundo párrafo del artículo 52 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635. Segunda. Derogación del numeral 5) del artículo 287, numeral 5) del artículo 288 y numeral 4) del artículo 290 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957. Derógase el numeral 5) del artículo 287, el numeral 5) del artículo 288 y el numeral 4) del artículo 290 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957. Tercera. Derogación del literal d) artículo 7, el inciso 8.2 del artículo 8 y el literal e) del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal. Derógase el literal d) del artículo 7, el inciso 8.2. del artículo 8 y el literal e) del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal. Cuarta. Derogación del literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena. Derógase el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento

especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1867337-2

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 066-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN Y EL ACCESO A SISTEMAS DE OXÍGENO MEDICINAL PARA EL TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el Coronavirus (COVID-19) a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países, por lo que desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs 045 y 0462020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nºs 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 0832020-PCM y 094-2020-PCM; hasta el martes 30 de junio de 2020. Que, teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para el COVID-19, en especial las que ingresan a hospitalización y a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a nivel nacional, existe la necesidad de adoptar medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal, para la atención de dichas personas