Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 4 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

15

del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4. Autorización y Financiamiento para la realización de contrataciones a favor del Ministerio de Salud 4.1 Autorízase, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2020, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos para que efectúe, a favor del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, las contrataciones para la instalación de redes de gases medicinales y demás bienes y servicios vinculados con su implementación en los establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria que determine el Ministerio de Salud. Para tal efecto, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud - DGOS, consolida sus necesidades, las de EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y remite al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos el listado de establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria en los que se instalan las redes de gases medicinales. El requerimiento, que incluye las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, para las contrataciones comprendidas por el presente numeral es elaborado por el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y es validado por el Ministerio de Salud. La contratación y la administración de los contratos suscritos, lo que incluye su conformidad y pago, está a cargo del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos. 4.2 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0822019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. 4.3 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, puede recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el numeral 4.1 del presente artículo. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplican las reglas, usos y costumbres del comercio internacional. 4.4 Concluida la instalación de los sistemas de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria dispuestos por el Ministerio de Salud, el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos transfiere a dicho Ministerio los bienes que haya adquirido para cumplir con dicho objetivo, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. 4.5 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 987 462,00 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, para financiar la instalación de redes de gases medicinales y de otros bienes y servicios destinados para tal fin, conforme a lo establecido en el presente artículo, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

1 987 462,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 987 462,00 =========== En Soles

A LA: PLIEGO

036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

1 987 462,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 987 462,00 ===========

4.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5. Autorización excepcional para compra y mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal. 5.1 Autorízase, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud para que, en favor y a solicitud de los gobiernos regionales y EsSalud, efectúe las contrataciones para la adquisición de plantas generadoras de oxígeno, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno, así como la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de plantas generadoras de oxígeno para el funcionamiento de las ya existentes. 5.2 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-