Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Jueves 4 de junio de 2020 /
El Peruano
2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. 5.3 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente el Ministerio de Salud, puede recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el numeral 5.1 del presente artículo. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplicará las reglas, usos y costumbres del comercio internacional. 5.4 Efectuadas las contrataciones a las que hace referencia en numeral 5.1 del presente artículo, el Ministerio de Salud transfiere a los gobiernos regionales los bienes que haya adquirido como consecuencia del presente artículo, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. 5.5 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 11 241 673, 00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de plantas generadores de oxígeno medicinal, conforme a lo establecido en el presente artículo, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles
5.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 5.9 Complementariamente, autorízase al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud a favor de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central hasta por la suma de S/ 18 805 000,00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar lo establecido en los numerales precedentes del presente artículo. Para tal fin, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 6. Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Salud - Unidad Ejecutora Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud y Unidad Ejecutora Administración Central MINSA, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para financiar de forma complementaria a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, respectivamente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud y del Ministro de Transportes y Comunicaciones, según corresponda, y a solicitud del Ministro correspondiente. Artículo 7. Disposición en materia de programación multianual de inversiones. 7.1 Los sistemas de generación de oxígeno medicinal, en plantas o dispositivos individuales y múltiples, para establecimientos de salud que se contraten en el marco del Decreto de Urgencia, se efectúan a través de inversiones de optimización, a ser aprobadas por el Ministerio de Salud o las que se encuentren aprobadas por las entidades del Gobierno Regional, según corresponda. 7.2 Las unidades formuladoras de las inversiones de optimización aprobadas por las entidades de los Gobiernos Regionales, agregan al Ministerio de Salud como unidad ejecutora de inversiones, la cual está facultada para modificar y registrar las especificaciones técnicas de dichas inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. 7.3 Las inversiones de optimización a ser aprobadas en el marco del presente artículo, excepcionalmente, son registradas por la Unidad Formuladora del Ministerio de Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización, a través del Formato Nº 07-D: Registro de IOARR Estado de Emergencia Nacional, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. Artículo 8. Disposiciones sobre el seguimiento del stock y consumo de oxígeno medicinal 8.1 El Ministerio de Salud, es responsable del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.
: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia
11 241 673,00 =========== TOTAL EGRESOS 11 241 673,00 =========== En Soles
A LA: PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA
011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
11 241 673,00 =========== TOTAL EGRESOS 11 241 673,00 ===========
5.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.