Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
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NORMAS LEGALES
Jueves 4 de junio de 2020 /
El Peruano
la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA", disponiendo en el literal b) del numeral 1 y en el numeral 3.2, que las entidades deben virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; así como también evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo; Que, por su parte, el numeral 3.16 de los citados Lineamientos, establece que para la entrega de notificaciones como resultado de procedimientos administrativos, se debe requerir la autorización expresa del administrado para la notificación electrónica, de conformidad con las disposiciones vigentes que al respecto establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de aquellos casos en que, por mandato legal, la notificación electrónica resulte obligatoria; Que, de igual modo, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; Que, mediante los documentos de vistos, los Viceministerios de Electricidad e Hidrocarburos remiten el Informe Nº 140-2020-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad, los Informes Nº 017-2020-MINEM/DGAAE-DGAE y Nº 019-2020-MINEM/ DGAAE-DGAE de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, el Informe Técnico Legal Nº 045-2020-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos y el Informe Nº 015-2020-MINEM/DGAAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, respectivamente, en los cuales se proponen y sustentan los procedimientos administrativos cuya tramitación no debe encontrarse sujeta a la suspensión de plazos establecida en los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020 y sus prórrogas; Que, en consecuencia es necesario aprobar el listado de procedimientos a cargo del Ministerio de Energía y Minas correspondiente a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo establecido por el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias; los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, Nº 029-2020 y Nº 053-2020 y los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM y Nº 087-2020-PCM; la Resolución Ministerial Nº 103-2020PCM, que aprueba los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA"; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.Listado de procedimientos administrativos Apruébase el listado de procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas correspondiente a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos
establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0262020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; los cuales se tramitarán siempre que el administrado autorice o hubiera autorizado la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y normas complementarias. Artículo 2.- Tramitación de procedimientos y notificación electrónica Los procedimientos administrativos incluidos en el listado a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se tramitan a través de la Mesa de Partes Virtual y las notificaciones electrónicas se efectúan a través de la plataforma de notificación electrónica (SIGED) del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Cómputo de plazos El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos incluidos en el listado referido en el artículo 1, se reanudará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano". Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas ANEXO LISTADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTES A LOS SUBSECTORES ELECTRICIDAD E HIDROCARBUROS CUYA TRAMITACIÓN NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 2 DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2020 Y EL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2020 Y SUS PRÓRROGAS
I. PROCEDIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CÓDIGO TUPA
Nº ORDEN TUPA 16
Reconocimiento de Servidumbre Convencional
SE05
II. PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE ELECTRICIDAD a) Procedimientos TUPA: Nº ORDEN TUPA 54 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CÓDIGO TUPA
Aprobación de DIA para Sistemas de Electrificación Rural que abarcan 2 o mas departamentos o regiones Aprobación de Plan de Abandono para actividades de hidrocarburos y electricidad*
BA11
58
BA05
* El procedimiento está referido solo al Plan de Abandono para actividades de electricidad.