Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de junio de 2020 /

El Peruano

y reducir el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, a fin de coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus (COVID-19), a fin de reforzar y garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de las personas con sospecha o diagnóstico positivo. Artículo 2. De la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico 2.1 La producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados, es de prioritaria atención, sobre la producción industrial, por parte de los productores de oxígeno como recurso estratégico en salud, durante el estado de Emergencia Sanitaria, conforme al requerimiento que efectúe la Autoridad Sanitaria. 2.2 Excepcionalmente, se autoriza el uso del oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93%, para lo cual el establecimiento de salud debe garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles. Artículo 3. Autorización para realización de contratación al Ministerio de Salud 3.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, para que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES y durante el Año Fiscal 2020, efectúe las contrataciones que garanticen la provisión de oxígeno medicinal a todos los centros de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud - DGOS, consolida las necesidades del Sector, la de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y de las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y remite el requerimiento a CENARES. Formalizada la contratación, cada establecimiento de salud informa a la DGOS sobre la recepción del oxígeno medicinal en las condiciones acordadas en el contrato, mediante documento que da cuenta de la fecha de recepción y la cantidad recibida, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida y con copia al proveedor. La DGOS, semanalmente, otorga la conformidad respectiva e informa al CENARES, que procede con el trámite de pago en caso corresponda. Los contratos que se celebren en aplicación del presente artículo, no suspenden la ejecución de los contratos que los centros de salud tengan vigentes para la provisión de oxígeno medicinal, o aquellos que se encuentren en proceso. Los contratos que se suscriban en aplicación del presente artículo se encuentran exonerados del porcentaje máximo de subcontratación establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 3.2 Autorízase, al Ministerio de Salud, a través de CENARES, a realizar las contrataciones para el control de calidad y la verificación del cumplimiento de las condiciones para uso medicinal dispuestas por DIGEMID, del oxígeno líquido criogénico que la industria

nacional ofrezca en donación, así como las que resulten necesarias para su posterior distribución y uso en los establecimientos de Salud. El control de calidad y la verificación del cumplimiento de las condiciones para uso medicinal dispuestas por DIGEMID se realiza antes de aceptar la donación respectiva. 3.3 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realizan en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0822019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. 3.4 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral 3.3. del presente artículo, el CENARES, puede recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplicarán las reglas, usos y costumbres del comercio internacional. 3.5 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 84 714 336 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar las contrataciones que se realicen para la compra y el suministro de oxígeno medicinal a nivel nacional, conforme a lo establecido en los numerales precedentes del presente artículo, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

84 714 336,00 =========== TOTAL EGRESOS 84 714 336,00 =========== En Soles

A LA: PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

011 : Ministerio de Salud 124 : Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

84 714 336,00 =========== TOTAL EGRESOS 84 714 336,00 ===========

3.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31