Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)
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NORMAS LEGALES
Jueves 4 de junio de 2020 /
El Peruano
18.2. Dentro de las 24 horas de emitidas las resoluciones descritas en el artículo anterior, el juez de emergencia penitenciaria, notifica de forma electrónica al Instituto Nacional Penitenciario para su ejecución. 18.3. En este mismo término, el juez de emergencia penitenciaria notifica a la Presidencia de la Corte Superior a la que pertenece, las resoluciones mencionadas en el numeral 18.1, a fin de que se dicten las medidas pertinentes para que cada juzgado competente registre las resoluciones judiciales en los expedientes judiciales correspondientes y efectivice el seguimiento de las reglas de conductas impuestas, de ser el caso. Artículo 19. Contenido de la resolución colectiva 19.1. La resolución colectiva de cesación de la prisión preventiva y su variación por comparecencia con restricciones, debe contener: a) Nombre completo de los procesados o procesadas que se encuentran dentro de los supuestos de la norma. b) Número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los procesados y procesadas. c) El Juzgado penal, y número del expediente judicial del proceso en el que se dictó la medida de prisión preventiva. d) Las restricciones establecidas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente norma, indicando por cada uno de los procesados o procesadas, el plazo de duración de la medida de impedimento de salida del país y de la localidad donde domicilia. e) El apercibimiento expreso de la revocatoria de la medida. f) El mandato de liberación dentro de los cinco (05) días de notificada la resolución al Instituto Nacional Penitenciario. 19.2. La resolución colectiva de remisión condicional de la pena privativa de la libertad efectiva por la de suspensión de su ejecución, debe contener: a) Nombre completo de los condenados o condenadas que se encuentran dentro de los supuestos de la norma. b) Número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los condenados y condenadas. c) El Juzgado penal, y número del expediente judicial del proceso en el que se emitió la Sentencia condenatoria. d) Las reglas de conducta establecidas de conformidad con el artículo 58 del Código Penal. e) El plazo por el cual se suspende la pena privativa de la libertad, por cada uno de los condenados o condenadas. f) El apercibimiento expreso de la revocatoria de la medida. g) El mandato de liberación dentro de los cinco (05) días de notificada la resolución al Instituto Nacional Penitenciario. 19.3. En ambas resoluciones, el juez de emergencia debe identificar los internos o internas que fueron considerados en la lista administrativa del Instituto Nacional Penitenciario que dio inicio al procedimiento, pero no accedieron a las medidas excepcionales, debiendo indicar los fundamentos de esta denegatoria. Artículo 20. Ejecución de Liberación Notificado el Instituto Nacional Penitenciario, con las resoluciones colectivas, ejecuta la liberación de todos los internos o internas, inmediatamente luego de cumplido el protocolo de excarcelación y seguridad sanitaria, que incluye la aplicación de las pruebas de descarte del COVID 19 por parte del Ministerio de Salud, según las disposiciones sanitarias aplicabes. El Instituto Nacional Penitenciario cumple el protocolo de liberación dentro del plazo máximo de cinco (05) días, bajo responsabilidad. La resolución colectiva no requiere ser presentada de manera física, sino que basta con la comprobación de la firma digital del juez que la suscribe. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS ADOLESCENTES EN CENTROS JUVENILES Artículo 21. Listas de egresos El Programa Nacional de Centros Juveniles, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la entrada
en vigencia de la presente norma, identifica y remite por vía electrónica, a la Presidencia de cada Corte Superior del país, con copia al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la lista nominal de los y las adolescentes procesados y sentenciados que cumplan con las condiciones que se requieren para acceder a las medidas establecidas por la norma. A su vez, cada Presidencia de Corte Superior, remite las listas a los jueces de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal dentro de las 24 horas siguientes. La elaboración de estas listas se realiza, sobre la base de la información que se posee, bajo criterios de progresividad y prioridad por porcentaje de hacinamiento, y se ordena por cada Corte Superior de Justicia, identificando e individualizando a él o la adolescente, así como el expediente judicial y el juzgado especializado que dictó la medida preventiva de internamiento o la sentencia condenatoria. Esta lista administrativa tiene carácter referencial y su finalidad es dar inicio al procedimiento especial en la vía judicial. Artículo 22. Conformidad de egresos 22.1. El juez de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal, recibe el listado nominal de adolescentes que cuentan con medida de internación preventiva o sentencia condenatoria emitida en la jurisdicción de la Corte Superior a la que pertenece y traslada de inmediato, por medio electrónico, a su homólogo del Ministerio Público, quien, en el plazo máximo de tres (03) días, emite y traslada por vía electrónica la correspondiente disposición de conformidad de egresos. 22.2. En caso el fiscal de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal identifique algún adolescente que no se encuentre dentro de los supuestos de la norma, formula oposición al egreso sin más requisito que adjuntar la documentación que la sustente. 22.3. Si el fiscal no emite disposición de oposición o de conformidad en el plazo previsto, el Juez de emergencia penitenciaria se encuentra expedito a emitir la resolución judicial colectiva, aún si no cuenta con la posición del Ministerio Público. Artículo 23. Resolución judicial colectiva 23.1. Recibida la disposición fiscal de conformidad de egresos, el juez de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal, con la razón del especialista judicial de haberse identificado a cada uno de los internos o internas que se encuentran o no en los supuestos de la norma, los expedientes judiciales y juzgados de origen y luego de haber verificado e individualizado a cada uno a través del Sistema de Registro Nacional de Identificación y Registro Civil, emite las siguientes resoluciones colectivas: a) De cesación de la medida de internación preventiva, de acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de la presente norma, y dispone la ejecución de la inmediata libertad de todos los adolescentes identificados en la resolución. b) De variación de la medida socioeducativa de internamiento por la sanción de prestación de servicios a la comunidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de la presente norma y dispone la ejecución de la inmediata libertad de todos los adolescentes identificados en la resolución. 23.2. Dentro de las 24 horas de emitidas las resoluciones descritas en el artículo anterior, el juez de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal, notifica por medio electrónico al Programa Nacional de Centros Juveniles para su ejecución. 23.3. En este mismo término, el juez de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal notifica a la Presidencia de la Corte Superior a la que pertenece las resoluciones mencionadas en el numeral 23.1., a fin de que se dicten las medidas pertinentes para