Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 24
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Nº ORDEN TUPA 39 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NORMAS LEGALES
CÓDIGO TUPA
Jueves 4 de junio de 2020 /
El Peruano
b) Procedimientos de índole especial: Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Aprobación de Lista de Bienes y Servicios para la Devolución de Impuestos
BH05
BASE LEGAL a) Artículo 40 del Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014EM. b) Resolución Ministerial Nº 159-2015-MEMDM que aprueba los criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de actividades de hidrocarburos que cuenten con certificación ambiental. Artículos 13 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM
IV. PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE HIDROCARBUROS a) Procedimientos TUPA: Nº ORDEN TUPA 55 57 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CÓDIGO TUPA
Aprobación del Informe Técnico 1 Sustentatorio (ITS) para actividades de hidrocarburos
Aprobación de Declaración de Impacto Ambiental para actividades de Hidrocarburos Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental semidetallado para actividades de Hidrocarburos y Electricidad * Aprobación de la modificación de Estudios Ambientales para actividades de Electricidad e Hidrocarburos *
BA03 BA02 Aprobación de actualización de Estudios Ambientales 2 o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
59
BA09
* Los procedimientos están referidos solo para actividades relacionadas con hidrocarburos.
1867304-1
COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu.com.pe. 5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.
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