Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de junio de 2020 /

El Peruano

CAPÍTULO IV IMPUGNACIÓN Y REVOCATORIA DE LA REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Artículo 9. Impugnación del auto de remisión condicional de la pena Contra el auto que se pronuncia sobre la remisión condicional de la pena procede el recurso de apelación y se rige bajo lo dispuesto en el artículo 420 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal. Artículo 10. Revocación de la remisión condicional de la pena 10.1. Si durante el periodo de suspensión el penado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito doloso, se procederá conforme al artículo 59 del Código Penal. 10.2. La remisión de la pena es revocada si dentro del plazo de prueba el penado incurre en los supuestos del artículo 60 del Código Penal. CAPÍTULO V BENEFICIOS PENITENCIARIOS Artículo 11. Procedimiento simplificado para la evaluación de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. 11.1. El Director de cada establecimiento penitenciario, de oficio, conforma los expedientes electrónicos de semilibertad y liberación condicional de los internos e internas que se encuentren en las etapas de tratamiento de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, y no se encuentren dentro de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal. El expediente electrónico de semilibertad y liberación condicional debe contener la siguiente documentación: a) Antecedentes judiciales; b) Informe que acredite el cumplimiento de la tercera parte de la pena para los casos de semilibertad y la mitad de la pena para los casos de liberación condicional c) Documento que acredite que se encuentra ubicado en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario. d) Declaración jurada de domicilio o lugar de alojamiento. e) Documento elaborado por la autoridad penitenciaria que detalle las incidencias favorables y desfavorables del solicitante durante su internamiento, además del resultado de todas las evaluaciones semestrales de tratamiento. Una vez conformados los expedientes electrónicos, el Consejo Técnico Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario los remite inmediatamente a la mesa de partes virtual del Poder Judicial, desde la cual se derivan, en el día y bajo responsabilidad, a los juzgados a cargo de la ejecución de la sentencia. 11.2. Recibido el expediente electrónico de semilibertad o libertad condicional, el juez, dentro del plazo de un día calendario, evalúa si cuenta con la documentación señalada en el primer párrafo y se encuentra completo. En caso contrario, comunica al Instituto Nacional Penitenciario a efectos de subsanar la omisión en un plazo máximo de un día calendario. 11.3. Una vez completo el expediente electrónico, el Juez puede citar a audiencia virtual, única e inaplazable. La citación al solicitante se realiza a través de la mesa de partes virtual del Instituto Nacional Penitenciario, que a su vez comunica en forma inmediata al director del Establecimiento Penitenciario, para que informe a la interna o al interno y programe el desarrollo de la misma. 11.4. La audiencia virtual es única e inaplazable, y se realiza con la interna o interno solicitante del beneficio y tiene por finalidad que el juez forme criterio sobre la pertinencia de la solicitud de semilibertad y libertad condicional. En caso el juez estime procedente y otorgue el beneficio penitenciario correspondiente,

establece, en forma conjunta o alternada, las reglas de conducta previstas en el artículo 55 del Código de Ejecución Penal. 11.5. El juez concede el beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional, cuando durante la audiencia virtual se haya podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al medio libre; en este sentido, las actuaciones de las audiencias de beneficios penitenciarios se orientarán a debatir las condiciones de readaptación alcanzadas por el interno. Los criterios de valoración del artículo 52 del Código de Ejecución Penal, no son de aplicación durante la vigencia de la presente norma. 11.6. Otorgado el beneficio penitenciario y concluido el Estado de Emergencia Sanitaria, el beneficiario o beneficiaria, debe acreditar en el plazo máximo de 30 días calendario, con el certificado domiciliario correspondiente, la declaración jurada de domicilio o lugar de alojamiento al que hace referencia el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la presente norma. 11.7. El otorgamiento del beneficio penitenciario, no exime de las obligaciones del pago de la reparación civil y/o pago de los días multas, conforme lo impuesto o en la sentencia, subsistiendo el derecho al cobro de las mismas en el procedimiento de ejecución. 11.8 Contra la resolución de otorgamiento de semilibertad o liberación condicional procede el recurso de apelación en el plazo de dos (02) días hábiles. Transcurrido dicho plazo, sin que el Ministerio Público haya fundamentado la apelación, se tiene por no presentado el recurso o medio impugnatorio. La apelación contra la concesión del beneficio penitenciario no suspende su ejecución. Artículo 12. Redención excepcional de la pena Las internas e internos condenados, que tengan condición de primarios, y se encuentren en etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, redimen la pena mediante la educación o el trabajo, a razón de un día de pena por un día de estudio o labor efectivos, respectivamente. Se adecuan a este régimen de redención excepcional, el cómputo de los días redimidos por estudio o trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. Las reglas de contabilización de la redención se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. Se excluyen del régimen de redención excepcional los casos de improcedencia y de redención especial de pena enumerados en el artículo 46 del Código de Ejecución Penal y en leyes especiales. Artículo 13. Revocación de los beneficios penitenciarios Ejecutada la liberación por cualquier beneficio penitenciario, el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas tiene como consecuencia la revocación inmediata del beneficio otorgado de acuerdo a lo establecido en el articulo 56 del Código de Ejecución Penal. TÍTULO III MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LOS ADOLESCENTES EN CENTROS JUVENILES CAPÍTULO ÚNICO CESACIÓN Y VARIACIÓN DE LAS MEDIDAS Artículo 14. Cesación de la medida de internación preventiva Se dispone la cesación de la medida preventiva de internación que las y los adolescentes vienen cumpliendo en un centro juvenil, siempre que: 14.1. La medida preventiva no haya sido impuesta en un proceso por cualquiera de las siguientes infracciones a la ley penal, establecidas en el Libro Segundo, Parte