Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 4 de junio de 2020

NORMAS LEGALES
TÍTULO IV

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Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso: a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: artículos 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 109, 121-B y 122-B. b) Título III, Delitos Contra la Familia: artículo 148-A. c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: artículos 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 168-B, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 181-B, 182-A, 183, 183-A y 183-B. d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: artículos 188, 189 y 200. e) Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: artículos 279, 279-A, 279-B, 279-D, 279-G, 289, 290, 291, 296-A último párrafo, 297 y 303-A, 303-B. f) Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: artículos 316, 316-A, 317, 317-A y 317-B. g) Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, artículos 1 al 6). h) Los delitos previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y modificatorias. i) Cualquier delito cometido en el marco de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. 14.2. No cuenten con otra medida de internamiento preventivo vigente por infracción vinculada a los delitos previstos en el numeral anterior o con sentencia condenatoria con medida de internación vigente. Artículo 15. Variación de la medida socioeducativa de internación 15.1. Se dispone la variación de la medida socioeducativa de internación no mayor de seis años, por la sanción de prestación de servicios a la comunidad de las y los adolescentes que se encuentren en un centro juvenil. 15.2. La variación de la medida socioeducativa no procede en el caso de los o las adolescentes, que se encuentren de manera concurrente, dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuenten con sentencia por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones a la ley penal establecidas en el Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso: a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: artículos 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 109, 121-B y 122-B. b) Título III, Delitos Contra la Familia: artículo 148-A. c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: artículos 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 168-B, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 181-B, 182-A, 183, 183-A y 183-B. d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: artículos 188, 189 y 200. e) Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: artículos 279, 279-A, 279-B, 279-D, 279-G, 289, 290, 291, 297 y 303-A, 303-B. f) Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: artículos 316, 316-A, 317, 317-A y 317-B. g) Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, artículos 1 al 6). h) Los delitos previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y modificatorias. i) Cualquier delito cometido en el marco de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. 2. Cuenten con otra medida de internamiento preventivo vigente por infracción vinculada a los delitos previstos en el numeral anterior o con sentencia condenatoria con medida de internación vigente. 15.4. La ejecución de la sanción de servicios a la comunidad se suspende hasta después de la conclusión del Estado de Emergencia Sanitaria.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EJECUCIÓN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR MÍNIMA LESIVIDAD Y REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Artículo 16. Listas de egresos El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente norma, identifica y remite por vía electrónica, a la Presidencia de cada Corte Superior del país, con copia al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la lista nominal de internas e internos procesados y sentenciados que cumplan con las condiciones que se requieren para acceder a las medidas establecidas por la norma. A su vez cada Presidencia de Corte Superior remite las listas a los jueces de emergencia penitenciaria dentro de las 24 horas siguientes. La elaboración de estas listas se realiza sobre la base de la información que se posee, bajo criterios de progresividad y prioridad por porcentaje de hacinamiento, y se ordena por cada Corte Superior de Justicia, identificando e individualizando al interno, expediente judicial y juzgado especializado que dictó la medida coercitiva personal o sentencia condenatoria. Esta lista administrativa tiene carácter referencial y su finalidad es dar inicio al procedimiento especial en la vía judicial. Artículo 17. Conformidad de egresos 17.1. El juez de emergencia penitenciaria recibe el listado nominal de población penitenciaria que cuenta con mandato de prisión preventiva o sentencia condenatoria emitida en la jurisdicción de la Corte Superior a la que pertenece y traslada de inmediato, por medio electrónico, a su homólogo del Ministerio Público, quien en el plazo improrrogable de cinco (05) días hábiles emite y traslada por vía virtual la correspondiente disposición de conformidad de egresos al juez de emergencia penitenciaria. 17.2. En caso el fiscal de emergencia penitenciaria identifique a algún interno o interna que no se encuentre dentro de los supuestos de la norma, formula oposición al egreso sin más requisito que adjuntar la documentación que la sustente. 17.3. Si el fiscal no emite la disposición en el plazo previsto, el juez de emergencia penitenciaria se encuentra expedito a emitir la resolución judicial colectiva, aún si no cuenta con la posición del Ministerio Público. Artículo 18. Resolución judicial colectiva 18.1 Recibida la disposición fiscal de conformidad de egresos o de oposición, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, el juez de emergencia penitenciaria, con la razón del especialista judicial de haberse identificado a cada uno de los internos o internas que se encuentran o no en los supuestos de la norma, los expedientes judiciales y juzgados de origen, así como haber verificado e individualizado a cada uno a través del Sistema de Registro Nacional de Identificación y Registro Civil, emite las siguientes resoluciones colectivas: a) De cesación de la prisión preventiva y su variación por comparecencia con restricciones, de acuerdo con las disposiciones del artículo 2 de la presente norma, y dispone la ejecución de la inmediata libertad de todos los procesados y procesadas identificados en la resolución. b) De remisión condicional de la pena privativa de la libertad efectiva por la suspensión de su ejecución por el mismo plazo que le falte cumplir la pena efectiva, de acuerdo con las disposiciones del artículo 6 de la presente norma y dispone la ejecución de la inmediata libertad de todos los condenados y condenadas identificados en la resolución.