Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Jueves 4 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
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se encuentren con plazo máximo de prisión preventiva vencida y que el Ministerio Público no haya formulado requerimiento fiscal acusatorio, para lo cual el Juez puede imponer la vigilancia electrónica personal, como medida de restricción adicional a la de comparecencia que disponga, siempre que se fundamente la proporcionalidad de la medida en relación a los fines del proceso." 6.3. Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1322, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Solicitud El procesado o condenado, que se encuentre dentro de los supuestos de procedencia, puede formular una solicitud de imposición de la medida de vigilancia electrónica personal, dirigida al juez que corresponda, en los siguientes supuestos: a) Para el caso de procesados, estos pueden solicitar la imposición de la vigilancia electrónica personal como alternativa a la prisión preventiva o variación de esta última de encontrarse interno, de conformidad con el artículo 287-A del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957. b) Para el caso de condenados, estos pueden solicitar la imposición de la vigilancia electrónica personal como alternativa a la pena privativa de libertad efectiva. En este supuesto, la vigilancia electrónica personal opera como un tipo de pena aplicable por conversión, de conformidad con el artículo 29-A y 52-B del Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635. c) Para el caso de condenados, estos pueden solicitar la imposición de la vigilancia electrónica personal dentro del procedimiento para acceder a los beneficios penitenciarios, conversión de pena en ejecución de condena. En este supuesto, la vigilancia electrónica personal opera como un mecanismo de monitoreo para la ejecución de la semi libertad o liberación condicional, de conformidad con los artículos 50 y 55 del Código de Ejecución Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 654; o para el supuesto c) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1300." El representante del Ministerio Público puede solicitar también la imposición de la medida de vigilancia electrónica personal, si la persona persona procesada o condenada, se encuentra en los supuestos a) y b), y en los procedimientos de beneficios penitenciarios. 6.4. Modifícase el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1322, en los siguientes términos: "Artículo 7.- Requisitos 7.1. La solicitud, cuando sea formulada por la persona procesada o condenada, sin perjuicio de la información que se considere necesaria para fundamentar la misma, debe ser acompañada por los siguientes documentos: a) Documentos que acrediten el domicilio o lugar señalado en el cual se cumplirá la medida; b) Documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social, o estado de salud, del procesado o condenado; en el caso de internos, esta información es brindada por el INPE a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes; c) Antecedentes judiciales y penales 7.2. En el caso que la solicitud sea formulada por el Ministerio Público, esta debe fundamentar las razones por las cuales considera necesario se imponga la medida de comparecencia con restricciones con vigilancia electrónica personal, conforme lo previsto en los artículos 268 y artículo 287-A del Código Procesal Penal. 6.5. Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1322, en los siguientes términos: "Artículo 8.- Audiencia sobre vigilancia electrónica personal 8.1. La procedencia de la vigilancia electrónica personal se determina en la audiencia que corresponda,
según la normatividad vigente. Previo a la audiencia, se debe contar con el informe del INPE sobre la verificación técnica de su viabilidad en el domicilio o lugar señalado por el solicitante, bajo responsabilidad. (...)" 6.6. Modifícase el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1322, en los siguientes términos: "Artículo 9.- Contenido de la resolución judicial que dispone la vigilancia electrónica 9.1. La resolución judicial que dispone la vigilancia electrónica personal debe consignar expresamente, sin perjuicio de las reglas de conducta que la legislación nacional establece, las siguientes reglas para su eficaz ejecución, bajo responsabilidad funcional: (...) d) No manipular o dañar el mecanismo de vigilancia electrónica personal, por sí mismo o a través de terceros o mediante el uso de sistemas electrónicos, informáticos, o de cualquier otra índole, que impidan o dificulten su normal funcionamiento; (...) h) El apercibimiento expreso de revocar la medida impuesta por una de internamiento definitivo, frente al incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta antes establecidas y las previstas en el artículo 288 del Código Procesal Penal; y (...) 6.7. Modifícase el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1322, en los siguientes términos: "Artículo 11.- Diligencia de instalación 11.1. Impuesta la vigilancia electrónica personal, se procede a su instalación. En tal sentido, el juez señala día y hora para dicha diligencia, la misma que no puede exceder de las cuarenta y ocho (48) horas de culminada la audiencia. Cuando se trate de un procesado o condenado que se encuentre interno en un establecimiento penitenciario, continúa recluido hasta que se haga efectiva dicha diligencia, que no debe exceder las 48 horas señaladas, bajo responsabilidad. Si durante la diligencia de instalación se verifica que las condiciones técnicas de viabilidad de la medida de vigilancia electrónica han variado de modo que resulta imposible su implementación, el INPE consigna ello en la respectiva acta, la que es comunicada de forma inmediata al Juez, quien requiere a la persona procesada o condenada, para que en el plazo máximo de 48 horas, subsane la deficiencia técnica o señale un nuevo domicilio o lugar de residencia, para ejecutar la medida. En caso se señale un nuevo domicilio o lugar de residencia, el INPE debe verificar nuevamente la viabilidad técnica, y comunica al Juez para que señale fecha y hora para que se proceda a la diligencia de instalación conforme a lo señalado en el presente artículo. (...)" 6.8. Modifícase el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1322, en los siguientes términos: "Artículo 14.- Financiamiento de la vigilancia electrónica personal El INPE es el responsable de la implementación de la vigilancia electrónica personal y asume íntegramente los costos que supone la ejecución y supervisión de la medida." Artículo 7. Modificación de los artículos 3, 4 y 8 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena. 7.1. Modifícase el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1300, en los siguientes términos: