Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2020 (04/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 4 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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que cada juzgado competente, registre la resolución en los expedientes correspondientes. Artículo 24. Contenido de la Resolución Colectiva 24.1. La resolución colectiva de la medida de internación preventiva, debe contener: a) Nombre completo de los y las adolescentes internos que se encuentran dentro de los supuestos de la norma. b) Número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los adolescentes. c) El Juzgado, y número del expediente judicial del proceso en el que se dictó la medida de internación preventiva. d) El apercibimiento expreso de la revocatoria de la medida. e) El mandato de liberación dentro de los cinco (03) días de notificada la resolución al Programa Nacional de Centros Juveniles. 24.2. La resolución colectiva de variación de la medida socioeducativa de internamiento por la sanción de prestación de servicios a la comunidad, debe contener: a) Nombre completo de los condenados o condenadas que se encuentran dentro de los supuestos de la norma. b) Número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los adolescentes sentenciados. c) El Juzgado, y número del expediente judicial del proceso en el que se emitió la Sentencia condenatoria. d) La variación de la medida de internamiento por la sanción de servicios a la comunidad, señalando el plazo de la nueva sanción. e) El apercibimiento expreso de la revocatoria de la medida. f) El mandado de liberación dentro de los cinco (03) días de notificada la resolución al Programa Nacional de Centros Juveniles. 24.3. En ambas resoluciones, el juez de emergencia debe identificar los adolescentes internos o internas que habiendo sido considerados en la lista administrativa del Instituto Nacional Penitenciario que dio inicio al procedimiento, no accedieron a las medidas excepcionales, debiendo indicar los fundamentos de esta denegatoria. Artículo 25. Ejecución de Liberación Notificado el Programa Nacional de Centros Juveniles, con las resoluciones colectivas, ejecuta la liberación de todos los adolescentes, inmediatamente luego de cumplido el protocolo de excarcelación y seguridad sanitaria, que incluye la aplicación de las pruebas de descarte del COVID 19 por parte del Ministerio de Salud, según las disposiciones sanitarias aplicables. El protocolo debe cumplirse en el término de cinco (05) días, bajo responsabilidad. La resolución colectiva no requiere ser presentada de manera física, sino que bastará con la comprobación de la firma digital del juez que suscribe. Artículo 26. Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Grupo Técnico de coordinación Dentro de los dos (02) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional Penitenciario y el Programa Nacional de los Centros Juveniles, nombran a dos representantes con perfil técnico, y con acceso directo e inmediato a la información documental de sus entidades, que se constituyen como puntos focales de coordinación que permitan resolver, en el plazo máximo de un (01) día horas, cualquier problema operativo que,

los jueces y fiscales a cargo de ejecutar la presente norma, le trasladen a fin de darles solución inmediata. Segunda. Disposiciones de operatividad Dentro de los tres (03) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite las disposiciones pertinentes para que cada Corte Superior del país designe a los jueces de emergencia penitenciaria y jueces de emergencia de centros juveniles, y sus respectivos asistentes judiciales, que se encargan de la aplicación de los procedimientos especiales establecidos en la presente norma. En el mismo plazo, la Fiscalía de la Nación emite las disposiciones pertinentes para designar a los fiscales de emergencia penitenciaria y de emergencia de centros juveniles, en cada distrito judicial del país, que se encargan de conocer los procedimientos regulados en la presente norma. En los distritos judiciales donde aún no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la función de los jueces de emergencia es asumida por los jueces de los juzgados penales para reos en cárcel. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación, emiten las disposiciones administrativas necesarias dentro de los tres (03) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, que aseguren que cada juez y fiscal que aplique la norma, cuente con los medios electrónicos y tecnológicos para el traslado rápido y eficiente de la información, resoluciones y disposiciones. Además de asegurar que se les brinde acceso inmediato a toda la información que requieran para la aplicación de la norma. Asimismo, debe asegurarse que el personal que implementa las disposiciones de la norma cuente con los resguardos de salubridad y salud, para controlar o mitigar los riesgos de contagio por COVID-19. Tercera. Informe sobre aplicación de la ley y productividad El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite, mensualmente, a la Junta Nacional de Justicia información detallada e individualizada de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales en aplicación de la presente norma. La producción que tenga cada Juez y fiscal, como consecuencia de la aplicación de la norma, debe ser valorada en la evaluación de desempeño de los magistrados, según las normas administrativas que rigen estos supuestos. Cuarta. Aplicación supletoria En todo lo no previsto en la presente norma se aplican las disposiciones del Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, el Código de Niños y Adolescentes y el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, en tanto no se contrapongan a esta. Quinta. Disposiciones operativas del INPE El Instituto Nacional Penitenciario, emite las disposiciones internas y destina los recursos necesarios para hacer operativos las medidas y procedimientos establecidos en la presente norma. Priorizando la implementación de una mesa de partes virtual en cada uno de los establecimientos penitenciarios, que permite el intercambio de información rápida y segura con el Poder Judicial y el Ministerio Público. Asimismo, adecúa todos sus protocolos y directivas internas con el fin de que en adelante todos sus procedimientos y procesos internos y administrativos se lleven a cabo a través de medios digitales, en especial, los protocolos de registro penitenciario y excarcelación. Sexta. Registro e inscripción de resoluciones judiciales En un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el Presidencia del Poder Judicial, adopta las medidas necesarias para asegurar y garantizar que todas las sentencias condenatorias y mandatos de prisión preventiva, y cualquier resolución que varíe la situación jurídica de un interno se encuentre efectivamente registrada ante el Instituto Nacional Penitenciario.