Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de agosto de 2020 /

El Peruano

áreas para la recreación pública, activa y/o pasiva, áreas para la seguridad y tranquilidad ciudadana, parques, plazas, jardines y otros. Artículo 7º.- Normas para el Uso del Espacio Público Para el uso adecuado del espacio público implementado, todo ciudadano debe: a) Respetar, preservar y cuidar la integridad del espacio público incluyendo todo elemento urbano que la conforma. b) Contribuir a que el espacio público esté libre de barreras físicas que impidan el desplazamiento de las personas, garantizando la accesibilidad universal. c) Respetar y colaborar con la circulación de los usuarios y de los peatones de acceso preferencial. d) Respetar las normas de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y otras normas de la materia. e) Denunciar oportunamente ante las autoridades respectivas, toda conducta por daño material del espacio público. f) Respetar a todos los usuarios sin distinción, condiciones económicas, género, religión grupo étnico, sin realizar actos de discriminación, acoso callejero, acoso sexual, o cualquier forma de violencia. g) Estacionarse en los lugares adecuados, habilitados y señalados para tal fin, desde el vehículo automotor hasta los vehículos de micromovilidad, en ningún caso los vehículos de cualquier característica o tipo se estacionarán sobre aceras o vías de circulación peatonal. h) Usar los espacios para estacionamiento vehicular automotriz y micro movilidad de manera temporal, correspondiendo a las áreas competentes garantizar lo señalado. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 8º.- Requisitos de Presentación del Proyecto para la implementación de estacionamientos en la vía pública 8.1 Requisitos 1. Solicitud de la junta vecinal, o presidencia de la localidad, urbanización, o la que haga las veces de representación de los vecinos, solicitando la implementación de los estacionamientos en vía pública para dicha zona. La solicitud será dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano, área que canalizará el proceso ante las dependencias que deben efectuar la revisión del pedido. De no haber representación jurídica o natural, se tendrá que considerar como mínimo el 60% de firmantes propietarios de las viviendas que integren la zona o Urbanización donde se implantará los estacionamientos. 2. Memoria descriptiva del proyecto a implementar. 3. Plano de ubicación y localización. 4. Plano de Arquitectura en Planta del estado actual, escala 1/50 o 1/75. 5. Plano de Arquitectura en Planta, escala 1/50 o 1/75, conteniendo las cotas generales, secciones viales de sector a intervenir, numeración de cajones de estacionamiento vehicular y de bicicletas, características técnicas del piso, elementos de sujeción para bicicletas, rampas para veredas (de ser el caso). 8.2 Aprobación del Proyecto: Para la aprobación del Proyecto, se deberá contar con los informes técnicos favorables de las siguientes dependencias: A. Informe técnico de viabilidad por parte de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dentro de sus competencias, respecto a la propuesta de la construcción de plazas de estacionamiento, en zonas habilitadas o proyecciones viales en las zonas que tiene la calidad de predios rústicos.

B. Informe Técnico de viabilidad por parte de la Subgerencia de Tránsito dentro de sus competencias, sobre el pedido efectuado, en caso no exista la posibilidad de implementar las plazas de estacionamiento con la modificación del sentido del tránsito, sin variar las características físicas de la vía. C. Informe de la Gerencia de Participación Vecinal, sobre las firmas presentadas y que las mismas cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 1 del artículo 8vo. D. Informe Técnico de viabilidad por parte de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato dentro de sus competencias, sobre posibilidad de implementar las plazas de estacionamiento en la vía pública de zonas habilitadas o proyecciones viales en las zonas que tienen la calidad de predios rústicos. La propuesta para implementar estacionamientos en el Distrito, puede también ser propuesto por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Transito, sustentando el motivo del pedido, para ello se deberá considerar lo siguiente: · Informe de la Gerencia de Participación Vecinal, de las coordinaciones efectuadas con los representantes del sector donde se desea implementar los estacionamientos vehiculares con de Aceptación de la junta de vecinal o presidencia de la localidad o urbanización, o la que haga las veces de la representación de los vecinos. De no haber representación se tendrá que considerar como mínimo el 60% de firmantes propietarios de las viviendas que integren la zona o urbanización. · Contando con dicha información se remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para evaluación y obtención de los informes correspondientes de la a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Sub Gerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, señalados en los numerales A y D, del presente artículo y continuidad del trámite conforme a lo señalado en el artículo 9º Nota.a) Los requisitos 1), 2), 3), 4) y 5) deben ser presentados por parte de los vecinos de la localidad urbanización, para ser evaluados y aprobados por la municipalidad, según corresponda. b) Si el proyecto es propuesto por la municipalidad, el área proponente elevará todos los requisitos a la Gerencia de Desarrollo Urbano para solicitar los informes de las áreas pertinentes y ser aprobado, según corresponda. Artículo 9º.- Procedimiento Administrativo para la Aprobación del Proyecto de implementación de estacionamientos en la vía pública a) El administrado o junta vecinal presentará con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano los requisitos establecidos del numeral 1 hasta el 5 de la presente ordenanza. El trámite administrativo será ingresada como documento simple al Sistema de Gestión Documentario de la Entidad. b) El trámite administrativo es recibida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, para su evaluación y revisión correspondiente. Asimismo el pedido será remitido por dicha dependencia a la Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Transito, Sub Gerencia de Obras y Mantenimiento y Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, para la evaluación en el ámbito de su competencia. c) La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro procederá a la evaluación e Informe técnico de viabilidad, dentro de sus competencias, respecto a la propuesta de la construcción de plazas de estacionamiento, en zonas habilitadas o proyecciones viales en las zonas que tiene la calidad de predios rústicos. d) La Subgerencia de Tránsito procederá a la evaluación e Informe Técnico de viabilidad dentro de sus competencias, sobre el pedido efectuado, en caso no exista la posibilidad de implementar las plazas de estacionamiento con la modificación del sentido del tránsito, sin variar las características físicas de la vía. En caso el pedido efectuado por los vecinos, se puede implementar con la modificación del sentido de tránsito, con los permisos correspondientes, sin variar las características físicas de la vía, la Sub Gerencia de Transito comunicará a los vecinos los resultados de su evaluación, con