Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 23 de agosto de 2020 /
El Peruano
6.2 Contenido de la Resolución que determina la Cobranza Dudosa y/o Recuperación Onerosa. Elevados los informes del Ejecutor Coactivo y/o de la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el Gerente de Rentas procederá a su revisión. De encontrar alguna observación, devolverá los mismos al área de origen para su respectiva subsanación. Encontrándose conforme la información sustentatoria y el proyecto de resolución, el Gerente de Rentas emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá indicar en su parte resolutiva lo siguiente: a) Declarará las deudas detalladas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa según sea el caso. b) Dispondrá que respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa no se ejercerá o de ser el caso se suspenderá toda acción de cobranza. c) Dejará sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. d) Procederá a la extinción de las deudas a que se contrae la resolución gerencial, una vez que esta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción. Artículo 7.- PUBLICACIÓN La Gerencia de Rentas, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, publicarán en el portal web: www.munipuntahermosa.gob.pe la Resolución de Cobranza Dudosa u Onerosa, no siendo necesaria otra forma de notificación adicional. Artículo 8.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA Una vez que emitida la Resolución que declara las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; el Ejecutor Coactivo y/o la Subgerencia de Registro, Fiscalización, Recaudación y Control Tributario suspenderán los procedimientos ordinarios y coactivos hasta que se haya culminado con el procedimiento conforme al Instructivo Nº 03 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables" aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01 y demás normas en la materia. Artículo 9.- DEL PAGO DE LAS DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA O DE COBRANZA DUDOSA Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado antes de su extinción en el sistema de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Primera.- Costas y gastos: No se cobrarán las costas y gastos originados en un procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinación, resolución de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, así como las resoluciones de sanción administrativa vinculadas a una resolución coactiva, hubieran sido declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de deudas tributarias, si la condición de recuperación onerosa es adquirida como consecuencia del pago parcial realizado por el deudor tributario, con posterioridad a la emisión de la resolución que da inicio a la cobranza coactiva, en cuyo caso se cobrarán las costas y gastos correspondientes. Segunda.- Tratamiento contable: El tratamiento contable respecto de las deudas que se extingan por haber sido declaradas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, observará
lo dispuesto en el Instructivo Nº 03 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables" aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia, y demás normas en la materia, y se encontrara a cargo de la Sub Gerencia de Contabilidad. Tercera.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria: La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para los casos mencionados en la presente norma, será la vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda como de cobranza dudosa u recuperación onerosa. Cuarta.- Derogación: Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Sexta.- Publicación: Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación de manera conjunta en la Portal Web Institucional: www. munipuntahermosa.gob.pe. Sétima.- Cumplimiento: Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Rentas, a las Subgerencias que dependan orgánica y estructuralmente de la mencionada Gerencia, en lo que fuera de su competencia. Octava.- Autorícese al señor Alcalde a reglamentar la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1878951-2
Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 151-2020-MDPH Punta Hermosa, 31 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 368-2020-SGRH-GAF/MDPH de fecha 30 de julio de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, referente a la convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios Proceso CAS Nº 001-2020-MDPH; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de