Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, en concordancia, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013EF y modificatorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el numeral 5) del artículo 27º de la norma precedente, manifiesta que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular; Que, el artículo 43° del mismo cuerpo normativo, manifiesta que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva: Que, en esa línea de ideas, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de Gobierno Local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, al respecto, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 022-2000-EF, establece que "La Administración Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 27° del TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva"; Que, mediante Informe N° 119-2020-MDPH/GRSGRRFyCT de fecha 14 de julio de 2020, la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario ha propuesto la emisión de la presente Ordenanza a fin de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales; Que, mediante Informe N° 035-2020-MDPH-GR de fecha 14 de julio de 2020, la Gerencia de Rentas, remite el proyecto de ordenanza, con la finalidad de viabilizar el cobro de deudas con menor antigüedad de acuerdo a ley, de las diferentes acciones que se estimen pertinentes, logrando gestionar la cobranza de una manera más eficiente; Que, mediante Informe N° 55-2020-GAJ/MDPH de fecha 15 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aprobar el proyecto de la ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas; Que, bajo ese panorama, el artículo 40° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, aunado a ello, los incisos 8° y 9° del artículo 9° de la norma descrita precedentemente, señalan que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como crear, aprobar, modificar, suprimir o exonerar

de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación de una norma que establezca los criterios para que la Gerencia de Rentas pueda declarar y extinguir deudas tributarias de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fin de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia Rentas, con el propósito de realizar la cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y gestión en materia de recaudación; Estando a lo expuesto, en aplicación del inciso 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad, el Concejo Distrital de Punta Hermosa, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE COBRANZA DUDOSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO EN COBRANZA COACTIVA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO Establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. Artículo 2.- FINALIDAD Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Rentas, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación. Artículo 3.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la extinción de deudas tributarias mediante la declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo criterios para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias. La declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Rentas. Artículo 4.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se deben considerar las siguientes definiciones: Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias originadas por las imposiciones de sanciones administrativas pecuniarias. Deuda Tributaria: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de emisión), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios. Deuda de Recuperación Onerosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación y órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Deuda de Cobranza Dudosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones u órdenes