Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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sanciones que aplica la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros; Que, mediante Informe Nº 249-2020-MDA/GSCSGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones señala que es objetivo de la presente Ordenanza regular la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Informe Nº 487-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad 0Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 481-MDA, para lo cual se debe remitir lo actuado al Concejo Municipal, previo Dictamen correspondiente; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Proveído Nº 190-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica elevar los actuados respecto al

proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Primero.- APROBAR; la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate, Anexo que forma parte de la Ordenanza Nº 481-MDA; la misma que quedará establecida de la siguiente manera:
Medida Complementaria Primera Vez Reincidencia (doble de la multa) Ejecución y Restitución Ejecución y Restitución Clausura Ejecución y Restitución

COMERCIO DE ALIMENTOS, AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS (10)
Código Gradualidad Descripción de la infracción Multa INFRAESTRUCTURA 09-9100 09-9101 09-9102 09-9103 Leve Leve Grave Grave El puesto de Venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres No cuenta con servicio de agua potable, desagüe y electricidad ILUMINACION 09-9104 09-9106 Leve Grave No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras Por permitir el use de focos o fluorescentes sin protección VENTILACION 09-9107 Grave Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad e incremento de la temperatura. Por reposar los alimentos en envases inadecuados Por no desinfectar el puesto de venta Por permitir la contaminación de los alimentos de limpieza y desinfección 10% Restitución Ejecución y Restitución Ejecución y Restitución 5% 10% Restitución ----------Ejecución y Restitución Ejecución Ejecución y Restitución Ejecución 5% 5% 10% 30% Restitución Restitución Clausura Transitoria Restitución Ejecución y Restitución Ejecución y Restitución Clausura Ejecución y Restitución Medida Provisional

BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE 09-9108 09-9109 09-9110 Leve Grave Grave 5% 10% 30% Decomiso Restitución Decomiso Decomiso Ejecución y Restitución Decomiso Decomiso Ejecución y Restitución Decomiso

BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION IDENTIFICACION DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS 09-911 Leve Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto 5% ----------Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES

HIGIENE DE LOS MANIPULADORES 09-9112 09-9113 09-9114 09-9115 09-9116 Grave Grave Grave Grave Grave Por no contar con Cabello corto o recogido Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con urias cortas, limpias y sin esmalte Por usar maquillaje facial Por comer o fumar, o realizar practicas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos Por realizar labores de limpieza en simultaneo con la venta de alimentos 10% 10% 10% 10% 10% --------------------------------------------------Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES

VESTIMENTA DE LOS MANIPULADORES 09-9117 09-9118 09-9119 Leve Leve Grave Por no contar con el uniforme completo limpio y de color claro Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto Por no usar guantes limpios y en buen estado 5% 5% 10% ------------------------------Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES Capacitación en BPM y POES

EXPENDIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS 09-9120 Grave Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin autorización sanitaria otorgada por el SENASA 30% Decomiso Decomiso Decomiso