Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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5.1. Considerar de manera temporal, un horario excepcional a los establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 06-2008-MSS de fecha 17 de Marzo de 2008 por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme a lo dispuesto en el artículo primero del decreto indicado, por la coyuntura del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19; estableciendo que las personas naturales o jurídicas, que efectúen obra civiles en general en la propiedad privada dentro del distrito de Santiago de Surco, podrán acogerse a la ordenanza, a solicitud presentada por parte del administrado, a través del Anexo Nº 01, conformante de la presente norma y documentación complementaria requerida. 5.2. El horario excepcional temporal se determina en las siguientes condiciones: a) El Horario Excepcional, comprende: · Lunes a viernes: desde las 07:00 hasta las 19:30 horas. · Sábados: desde las 07:00 hasta las 17:00 horas. b) En el horario establecido, entre las 7:00 am a 8:00 am y 17:30 a 19:30 horas de Lunes a Viernes y los Sábados de 7:00 am a 8:00 am y 13:30 a 17:00 horas no se permitirá la ejecución de las siguientes actividades: · Uso de roto martillos, taladros, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares. · Demolición, excavación, vaciado de losa de techo y verticales, y/o eliminación de material y escombro. · Carga y descarga de materiales. c) Para el desarrollo de las actividades en horarios de manera excepcional el titular de la licencia o su representante debidamente acreditado, deberá presentar con tres (03) días de anticipación una solicitud con carácter de declaración Jurada, de acuerdo a Formato 1, a la Sub Gerencia de Licencia y Habilitación, sustentando las razones técnicas de la ampliación de horario, a partir de la cual se evaluará y según corresponda, se emitirá la autorización. d) La solicitud a presentar deberá contener lo siguiente: 1. Formato de Declaración Jurada (Anexo 01), indicando: · Tener autorización de las entidades del Estado, según corresponda y por normatividad vigente, para la reanudación de la ejecución de la obra.

· Cumplir con protocolos sanitarios y medidas de prevención y control establecidas por la autoridad competente, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. · En caso el Formato de Declaración Jurada sea suscrito por el Representante, este deberá adjuntar la acreditación correspondiente 2. Hacer memoria descriptiva de las actividades a desarrollar en el horario de 7:00 am a 8:00 am y 17:30 a 19:30 horas de Lunes a Viernes y los Sábados de 7:00 am a 8:00 am y 13:30 a 17:00 7:00 am a 8:00 am y 18:00 y 19:30 horas y sustento para mitigación de las actividades molestas. Asimismo detallar el número de personas con las cuales desarrollará las actividades en el horario indicado e) Disposiciones para la autorización 1. El pedido de autorización estará sujeta a evaluación previa por parte de la Subgerencia de Licencias y habilitación, quien emitirá respuesta aprobando o denegando lo solicitado. 2. Solo serán autorizadas en dicha ampliación horaria excepcional y temporal, actividades para el desarrollo de: · Acabados de construcción, equipamiento, amueblamiento y otros. · Actividades complementarias a obras de concreto (nivelación, curado, y limpieza). Las actividades a desarrollar dentro del horario indicado en el numeral 2, inciso d) del artículo 5º, deberá ser realizada, asimismo, con la participación de personal reducido. f) Restricciones: · Se deberá reducir ruidos fuera de los parámetros permisibles, evitar golpes, vibración, gritos del personal dentro y fuera de la obra, polvo, deslumbramiento u otra molestia que afecte a vecinos colindantes. · Detallar y garantizar las medidas de mitigación de posibles molestias. · Las partidas no deben incluir maniobras que impliquen uso de vía pública, de carga y descarga de materiales.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES