Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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correo electrónico por intermedio de las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de realizada la audiencia pública. Dentro del mismo plazo, la respuesta de las observaciones será publicada en el Portal Institucional del Ministerio." Artículo 2.- Disposiciones para la ejecución de proyectos vinculantes aprobados en Planes de Transmisión 2.1 En el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN determina la propuesta de Base Tarifaria de Proyectos Vinculantes incluidos en anteriores Planes de Transmisión aprobados, que a la fecha califiquen como Refuerzo y que cumplan con las siguientes condiciones: a) La propuesta de Base Tarifaria no haya sido fijada con anterioridad. b) El Organismo Promotor de la Inversión Privada competente no haya convocado a proceso de promoción de la inversión privada o que habiendo sido convocado dicho proceso, haya sido declarado desierto. 2.2 OSINERGMIN solicita al COES el Anteproyecto respectivo y de ser necesario, la información a los titulares de los proyectos vinculantes para la determinación de la propuesta de Base Tarifaria. El COES y los titulares deben remitir la información solicitada por OSINERGMIN en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, los cuales no suspenden el plazo establecido en el numeral 2.1. 2.3 Una vez aprobada la propuesta de Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince (15) días hábiles para ejercer su derecho de preferencia. 2.4 En caso el titular ejerza su derecho de preferencia resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 7.4 del Reglamento de Transmisión. 2.5 En caso el titular no ejerza su derecho de preferencia o no suscriba la adenda respectiva, se procede conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1879175-1
Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CESAR AUGUSTO YONASHIRO YNAFUKU, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1879157-1
Modifican artículo 4 sobre fecha, horario y modalidad del acto electoral, así como la Convocatoria aprobada por R.M. N° 101-2020-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00278-2020-PRODUCE Lima, 20 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Nº 00000023-2020-PRODUCE/ DCI-mmoralesc de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando Nº 00000870-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00001260-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000519-2020/PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, se expidió la Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE, mediante la cual se convoca para el 30 de abril de 2020 a procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2020 ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE y el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI, estableciendo que la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial realiza los procesos electorales antes señalados, de acuerdo a las disposiciones, requisitos y cronograma de acciones y plazos que, en anexo, forman parte integrante de dicha Resolución; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 0082020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como
PRODUCE
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00269-2020-PRODUCE Lima, 11 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del