Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
23
Que, el cargo de Coordinadora General de la Oficina General de Recursos Humanos se encuentra vacante y cuenta con disponibilidad presupuestal para su designación, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 689-2020-SUNARP/OGPP del 18 de agosto de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 396-2020-SUNARP/OGAJ del 19 de agosto de 2020, señala que corresponde emitir el acto de administración de designación y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación. Designar, a partir del 24 de agosto de 2020, a la abogada Brenda Yrene D'Ugart Huamán, en el cargo de confianza de Coordinadora General de la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1879068-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur
INVESTIGACIÓN N° 230-2014-LIMA SUR Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTA: La Investigación número doscientos treinta guión dos mil catorce guión Lima Sur que contiene la propuesta de destitución de la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y ocho, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho; de fojas mil setenta y nueve a mil ochenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha dieciséis de abril de dos mil catorce, el señor José Edis Acosta Tejada formuló queja contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, manifestando que la quejada le habría expresado que "por culpa de su abogado te estamos poniendo cuatro años de pena; pero si tú quieres esto lo podemos solucionar; pero eso depende de ti ya que está en tus manos para
solucionar; pero esto no le debes de contar a tu abogado. Anda va a salir afuera el asistente y él te va a decir cómo se soluciona el problema". Asimismo, el quejado señaló que salió con el asistente, cuyo nombre no recuerda, y que le entregó un "papelito" con un número telefónico; para luego proceder a llamar al referido asistente manifestándole que "esas cosas no las hablamos por teléfono, sino las hablamos personalmente"; citándolo después. Segundo. Que por resolución número uno, de fecha veintiuno de abril de dos mil uno, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió investigación preliminar contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc, Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, autorizando la realización de las acciones de inteligencia pertinentes, a efectos de determinar la existencia o no de los hechos detallados en el acta de queja verbal, relacionados a presuntos actos de corrupción, de fojas uno a tres. Tercero. Que conforme obra del Acta Fiscal de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, de fojas setenta y nueve a ochenta, se consignó el operativo efectuado a mérito de la investigación contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc, respecto a la presunta entrega de dinero (acto de corrupción); por lo que, se realizó la prueba de reactivo a la mencionada investigada, con resultado positivo, y otra prueba a la persona de Bernardino Quispe Dolores, con resultado negativo. Por lo tanto, mediante Informe número treinta y ocho guión dos mil catorce guión ELVC guión UIA guión OCMA guión PJ, de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, de fojas ciento setenta y cuatro a ciento noventa y nueve, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial opinó que existe mérito para abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al haber solicitado al señor José Edis Acosta Tejada una suma de dinero, a fin de favorecerlo con una sentencia absolutoria en la tramitación del Expediente número doscientos setenta y cinco guión dos mil trece; imponiéndole medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo a la investigada, hasta que se resuelva en definitiva su situación materia de investigación disciplinaria. Cuarto. Que mediante resolución número siete, de fecha trece de mayo de dos mil catorce, de fojas doscientos uno a doscientos dieciocho, la Jefatura Adjunta de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el siguiente cargo: "Haber solicitado en un inicio al quejoso José Edis Acosta Tejada, un monto de diez mil nuevos soles, quedando luego en ocho mil nuevos soles, a fin de favorecerlo en el proceso número doscientos setenta y cinco guión dos mil trece, que es seguido en su contra por el delito de Trata de Personas Tráfico Ilícito de Migrantes y favorecimiento a la Prostitución, el mismo que se encontraba en estado de sentencia"; y propuso se imponga la medida cautelar de suspensión preventiva a la referida investigada, en el ejercicio de todo cargo que podría ejercer en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación materia de investigación disciplinaria. Quinto. Que, de otro lado, por resolución número cuatro del veinticinco de abril de dos mil catorce, de fojas seiscientos ochenta y cinco a seiscientos noventa, la Jueza penal titular del Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra la investigada María Deysi Alvarado Mitacc y el señor Bernardino Quispe Dolores, en el Expediente número ciento ochenta y seis guión dos mil catorce guión ocho, por la comisión del delito de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales en agravio del Estado, imponiéndoles nueve meses de prisión