Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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contrastada con lo dispuesto en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha precisado que la atribución de sancionar administrativamente, se encuentra sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y en consecuencia, todo exceso sancionador no basado en causas objetivas ni razonables, es una muestra evidente de arbitrariedad, incompatible con el derecho a un debido proceso. Décimo primero. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha determinado la existencia de los siguientes fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad funcional de la investigada María Deysi Alvarado Mitacc por el cargo atribuido en su contra, tipificado como falta muy grave, lo que hace previsible la imposición de una medida disciplinaria: i) La imputación efectuada por el quejoso José Edis Acosta Tejada, respecto a que la investigada María Deysi Alvarado Mitacc le solicitó la suma de ocho mil soles, a fin de favorecerlo en el Expediente número doscientos setenta y cinco guión dos mil trece, que se le seguía por la comisión del delito de trata de personas, en su modalidad de tráfico de migrantes y favorecimiento a la prostitución, que se encontraba en estado para sentenciar. ii) El Acta de Queja de fojas uno a tres, que corrobora dicha imputación, puesta a conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por parte del quejoso, quien al haberse encontrado recluido por nueve meses en un establecimiento penitenciario, temía perder su libertad. iii) La declaración de la investigada María Deysi Alvarado Mitacc, de fojas ochocientos setenta y cinco a ochocientos ochenta, en la cual sometiéndose a la confesión sincera, relató con detalles como se desarrollaron los hechos, y su grado de participación; agregando que todo era de conocimiento de la jueza a cargo del trámite del proceso penal, y que contaba con su aprobación. iv) Las transcripciones de los audios y videos, de fojas diez y dieciocho, en los cuales se registran los actos preparatorios que demuestran la responsabilidad de la investigada. v) La declaración del señor Bernardino Quispe Dolores, efectivo policial adscrito al Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, quien también se acogió a la confesión sincera y solicitó la terminación anticipada del proceso; manifestando arrepentimiento por la comisión de los hechos atribuidos en su contra. vi) El Acta de Fiscal de fojas setenta y nueve a ochenta, en el cual se describe el operativo y el resultado positivo de la prueba lumínica de reactivo impregnado previamente en los billetes, realizada a la investigada Alvarado Mitacc; así como a la envoltura (papel bond) que fue encontrada en el tacho de basura ubicado frente al escritorio de la intervenida; y, vii) El Expediente número ciento ochenta y seis guión dos mil catorce, seguido ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc por la comisión del delito de corrupción pasiva de funcionarios jurisdiccionales, en el cual por resolución número diez del ocho de abril de dos mil quince, se le condenó como autora del mencionado delito, imponiéndole cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, ciento ochenta días multa, inhabilitación por el periodo de cinco años, y se fijó el monto de cuatro mil soles por concepto de reparación civil. Dicha sentencia fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. En consecuencia, todo lo descrito acredita la responsabilidad funcional y grado de participación de la investigada en los hechos irregulares; así como el incumplimiento de sus deberes funcionales, y su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder

Judicial ante las sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es "Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional. Para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional". Por lo que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad normados en el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, concordante con el inciso tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, tratándose de una falta muy grave debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1499-2019 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas mil ciento ochenta y uno a mil ciento noventa y dos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1878688-5

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, distrito de Casagrande, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 240-2014-LA LIBERTAD Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cuarenta guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, distrito de Casagrande, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis; de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número catorce, de fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual se propone a este Órgano de Gobierno se imponga la medida