Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Dado en la sala de sesiones de la sede del Gobierno Regional de Cajamarca el día 03 del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte. IVAN MIKAEL CÁCERES VIGO Consejero Delegado Presidente de la Mesa Directiva Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla DADO EN LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA A LOS 14 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2020 MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 1879124-1 DEL GOBIERNO

Crean la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Cajamarca adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 002-2020-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO DE CAJAMARCA POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 1° "establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2° que toda persona tiene derecho la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Asimismo, en su artículo 191° establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, mediante Resolución Legislativa 23432, el Estado Peruano se aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que condena la "discriminación contra la mujer" por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia

económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 4, 6 y 10 establecen que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, y, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional. Que, la Ley N° 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1 y 6, señala que se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, financieros, científicotecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural y lingüística. Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo. Que, el eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la "plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas"; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en la decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación). Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6 del artículo 4 establece un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia. Que, por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género cuyo artículo 2 del ámbito de aplicación establece que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en la Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias. Que, la Política Nacional de Igualdad de Género estando en su objetivo prioritario N° 4 dispone "Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres", específicamente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres. Que, la Organización de las Naciones Unidas en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible "Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas", esto significa que es necesario facilitar mediante diversos