Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de agosto de 2020 /

El Peruano

a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM y 135-2020-PCM, respectivamente, hasta el 31 de agosto de 2020; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 29051, entre otra información relevante; Que, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 del precitado Reglamento de la Ley Nº 29051, se faculta al Comité Electoral a determinar una nueva fecha de realización del acto electoral distinta a la prevista en el cronograma, en la modalidad presencial o virtual, ante la ocurrencia de las causales establecidas, entre ellas, la señalada en el inciso d) Caso fortuito o fuerza mayor; Que, a través de los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propone la modificación del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE, con relación a la fecha del acto electoral; así como la modificación de la Convocatoria, que en anexo que forma parte integrante de la mencionada Resolución, el cual contiene el cronograma de acciones y plazos de los procesos electorales convocados para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2020 ante el CODEMYPE y el FONDEMI, por cuanto, no se ha podido cumplir con los plazos previsto en el cronograma previsto por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, a consecuencia de la declaración de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) para evitar la propagación del COVID-19, lo que ocasionó, entre otros, que no se instalaran los Comités Electorales, responsables de conducir los procesos de elección; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificatoria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE, que aprueba la fecha, horario y modalidad del acto electoral. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE, que aprueba la fecha, horario y modalidad del acto electoral, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral. El acto electoral, se realizará el día 16 de octubre de 2020, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en la modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, las acciones de asistencia técnica que correspondan. Artículo 2.- Modificación de la Convocatoria de la Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE. Modifíquese la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE, que contiene el cronograma de acciones y plazos de los procesos electorales convocados para la elección de los representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicidad Publicar la presente Resolución y el anexo a que se refiere el artículo 2 en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1879049-1

Designan Líder de Gobierno Digital y miembro del Comité de Gobierno Digital del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00279-2020-PRODUCE Lima, 20 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Nº 00000009-2020-PRODUCE/ OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 00000528-2020-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, se señala que la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública, quien debe ser un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad, encargado de coordinar los objetivos, las acciones y medidas para la transformación digital y el despliegue del Gobierno Digital; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1192018-PCM, prevé que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, cuyas funciones se encuentran previstas en el artículo 2 de la referida Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2018-PRODUCE, se constituye el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Producción, el cual está conformado, entre otros, por el/la Ministro/a de la Producción o su representante, quien lo preside, y por el/ la Líder de Gobierno Digital; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 0042018-PCM/SEGDI, que aprueba los "Lineamientos del Líder de Gobierno Digital" el/la titular de la entidad designa a quien ejerce el rol de "Líder de Gobierno Digital" en base a los referidos Lineamientos; asimismo, se señala que la precitada designación debe ser puesta