Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de agosto de 2020 /

El Peruano

y, como tal, tienen obligaciones y prohibiciones que deben cumplir a cabalidad; es por ello que, habiendo vulnerado con su accionar lo dispuesto en el artículo cincuenta, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, y siendo que la justicia de paz cumple una función social, propiciando el desarrollo y fomentando la paz social dentro de su comunidad, en aras de procurar la convivencia armoniosa de todos sus miembros en el ámbito de su jurisdicción, por lo que se requiere que dichos cargos sean asumidos por ciudadanos que por tener raigambre social, familiar, económica o política valoradas por la comunidad, deben tener una conducta recta, íntegra e intachable, tipo de conducta que conforme a lo analizado precedentemente, no reúne el investigado Segundo Miguel Vidal Ramírez; y, que por su gravedad, dentro del marco de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, previstos en el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde se imponga al investigado Segundo Miguel Vidal Ramírez la sanción disciplinaria de destitución, prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1493-2019 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y uno. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, distrito de Casagrande, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1878688-4

condición de Juez del Juzgado de Paz de Santa Isabel de Siguas, Corte Superior de Justicia de Arequipa, incurrió en irregularidad funcional al haber legalizado unos documentos sin haber verificado la firma del otorgante, señor Francisco Solano Ventura Ccasa, al acceder al pedido de favor del Alcalde del distrito de Santa Isabel de Siguas, señor Herminio Pacheco Mena. Segundo. Que de la investigación disciplinaria efectuada se han obtenido los siguientes elementos probatorios de cargo: i) La declaración de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, y su ampliación de fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, brindada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa por el señor Francisco Solano Ventura Ccasa. ii) La declaración de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, brindada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa por el señor Marcos Antonio Chili Cahue, en la cual ante la pregunta: "Para qué diga si legalizó los documentos de folios trescientos sesenta y cinco a trescientos sesenta y seis, dijo: Que la forma y sello si le corresponde, pero que el señor alcalde Herminio Pacheco Mena fue a pedirle un favor, para que pudiera legalizar dichos documentos sin haber verificado que el otorgante señor Francisco Solano Ventura Ccasa haya firmado en su presencia, que la fecha que allí se consigna enero de dos mil trece no es la fecha en la cual legalizó dicha firma, el alcalde Pacheco Mena le pidió un favor y le legalizó dicho documento entre noviembre y diciembre del año dos mil trece. Que luego de legalizar dicho documento le preguntó al señor Ventura Ccasa si había firmado dicho documento, y éste le dijo que había firmado otros documentos quien no le precisa que documentos firmó. Esta persona le dijo que quien le había hecho firmar dichos papeles fue el señor alcalde Pacheco Mena. Que el alcalde por la legalización del documento no le pagó ningún dinero, que por cansancio le hizo el favor, ya que dicha persona vino varias veces a buscarlo". Tercero. Que resulta menester precisar que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en el Informe número cero sesenta y siete guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ opinó que se declare la nulidad del procedimiento disciplinario, y se ordene su archivo definitivo, sustentando que tanto la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial como la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, no se encuentran autorizadas legal ni reglamentariamente para ejecutar acciones de supervisión, control, conocer y tramitar procedimientos disciplinarios; así como imponer sanciones, en relación a la función notarial de los jueces de paz, pues el último párrafo del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz establece que las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado. Al respecto, este Órgano de Gobierno debe precisar que, si bien la Ley de Justicia de Paz señala que las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado, también es cierto que dicha función no implica que los órganos de control del Poder Judicial no puedan ejercer control disciplinario sobre dichos órganos jurisdiccionales, pues a la fecha no se encuentra implementada la función de supervisión por parte del Consejo del Notariado, conforme ha sido establecido en la resolución del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y remitida a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Oficio número cero noventa y siete guión dos mil dieciocho guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, en la cual se resuelve: "Disponer que la Oficina de Justicia de Paz y Justicia Indígena promueva las coordinaciones respectivas para establecer la supervisión de las funciones notariales de los juzgados de paz por parte de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) y del Consejo del Notariado, conforme lo establece el último párrafo del artículo diecisiete de

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Santa Isabel de Siguas, Corte Superior de Justicia de Arequipa
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 492-2014-AREQUIPA Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTA: La Investigación ODECMA número cuatrocientos noventa y dos guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Marcos Antonio Chili Cahue, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Santa Isabel de Siguas, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho; de fojas ciento veintidós a ciento veintiocho. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el señor Marcos Antonio Chili Cahue, en su