Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2020 /

El Peruano

demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida"; principio concordante con lo dispuesto en el numeral 1) del Art. 8 del mismo Convenio cuando señala que "Al aplicar la legislación a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario". Identidad y libre determinación que ha quedado claramente descrito en el Pronunciamiento Público de 15 de octubre último antes citado; Que, dichos derechos se encuentran protegidos con el carácter de obligatoriedad con la entrada en vigencia del Convenio Internacional 169 de la OIT, con el rango constitucional que reiteradas veces ha señalado el Tribunal Constitucional Peruano; norma que debe regirnos en la declaración de nuestro Pueblo K'ana y sus 79 comunidades originarias; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 582-2018-MPE/C de fecha 18/10/2018 el alcalde titular encarga el Despacho de alcaldía al primer regidor Profesor Wilfredo Aguilar Armendáriz con las atribuciones políticas y administrativas que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades por el lapso de 15 días calendario que comprende del 19/10/2018 al 03/11/2018 o en tanto dure su ausencia por uso físico de vacaciones período 2017, de uso físico 2018, del titular del pliego; Que, mediante Oficio Nº 30-2018-SG-FUCAE con registro de Mesa de Partes J28 de fecha16/08/2018 el Secretario General de la Federación Unificada de Campesinos de Espinar ­ FUCAE Sr. Santos Cosme Cáceres Quispe y otros, señala que las comunidades campesinas del ámbito de la provincia de Espinar han actualizado sus estatutos comunales, adecuándose al marco legal internacional y nacional vigente referido a los pueblos originarios, así como se ha efectuado la declaración de las comunidades originarias de la Nación K'ana de la Provincia de Espinar, efectuado el día 05/10/2017, por lo que solicita se reconozca mediante Ordenanza Municipal declarando "Pueblo Originario K'ana a la Provincia de Espinar" y "Comunidades Originarias del Pueblo K'ana de la Provincia de Espinar Qosco", lo que refrendará su ascendencia cultural, puesto que nos reconocemos pertenecer al pueblo K'ana, quienes ancestralmente ha existido desde tiempos pre incas; según Informe Nº 306-2018-MPE-GDS/SGJPVC/GCCHE de fecha 27/09/2018 la Lic. Gyssella C. Challco Escalante, Sub. Gerente de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Participación Ciudadana, revisado los antecedentes históricos, sociales culturales, políticos, efectuado el análisis técnico, señala que si bien las comunidades campesinas se encuentran debidamente reconocidas por el Ministerio de Cultura a través del Vice Ministerio de Interculturalidad y existiendo 57 pueblos indígenas debidamente reconocidos entre los que se encuentra el pueblo indígena Quechua, Cañaris, Chankas, Chopccas, Huancas, Huaylas, K'ana, Q'eros; sugiere ratificar el autoreconocimiento como pueblos indígenas u originarios del milenario pueblo K'ana a las comunidades campesinas de la Provincia de Espinar; así como señala se fortalecerá el tema de derechos culturales y sociales, como comunidades originarias pertenecientes al pueblo originario K'ana, vigorizando su identidad local, posicionándose su secuencia étnica ininterumpida desde los albores de la humanidad hasta nuestros días, creándose y recreándose constantemente los elementos constitutivos de nuestra evolución sociocultural de acuerdo al sincretismo que el desarrollo social de nuestra época plantea en el territorio alto andino que se ocupa; Que, según Informe Legal Nº 850-2018-AJ/AZSMPE de fecha 24/10/2018 la Asesora Jurídica Abg. Anani Zevallos Sifuentes, visto los antecedentes, efectuada el análisis del marco legal, concluye ratificar el autoreconocimiento como pueblo indígena u originario del milenario pueblo K'ana a las comunidades campesinas de la Provincia de Espinar que suscribieron la declaración de las comunidades originarias de la milenaria Nación K'ana de la provincia de Espinar ­ Región Cusco de fecha 15 de octubre de 2017, debiendo elevarse estos documentos al pleno del Concejo Municipal; Que, en fecha 15 de octubre de 2017 reunidos en asamblea general de los ayllus ancestrales de la milenaria Nación K'ana, Provincia de Espinar ­ Qosqo, los representantes de las 79 comunidades orignarias del ámbito de la provincia de Espinar, declararon y demandaron

al gobierno local, el pleno respeto del Estado a sus derechos colectivos, su identidad y autodeterminación como comunidades originarias ancestrales pertenecientes a la Nación K'ana; al Ministerio de Cultura la inclusión de todas las comunidades originarias de la provincia de Espinar (sin discriminación alguna); el respeto irrestricto a su Pachamama, sus territorios comunales; junto con la Pachamama exigen el respecto por un ambiente saludable y recursos naturales; exigen el cumplimiento del Derecho de consulta Previa, Libre e Informada; exigen su derecho de participación en la vida política nacional; repudian la persecución y la criminalización de sus lideres; rechazan la política extractivista del Estado, especialmente minera; plantean la inmediata refundación del Estado con la participación de todas las naciones o pueblos originarios; y plantean la cuota de poder político que por derecho de su preexistencia al Estado tienen; Que, estando a la Constitución Política del Perú, al Convenio Internacional 169 de la OIT y normas sobre la materia, es menester reconocer la autodeterminación de las comunidades campesinas del pueblo K'ana como indígenas u originarios de la Provincia de Espinar, por cuanto así lo determinaron en una magna reunión los líderes de las comunidades campesinas, así como fueron incluidos en sus estatutos comunales; Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 20 del 29/10/2018, habiéndose puesto como tema de agenda la propuesta de la Ordenanza Municipal que reconoce la autodeterminación de las comunidades campesinas del pueblo K'ana como indígenas u originarios de la Provincia de Espinar, Departamento Cusco, previamente el Presidente (e) dispone se de lectura a todo los antecedentes, concluido solicita al Abg. Felipe Pacuri Flórez sustente su propuesta, la misma que fue ampliamente sustentado, finalmente puesta a consideración del pleno del concejo municipal, instancia que después de una amplia deliberación, análisis y debate, el concejo decide tomar el acuerdo correspondiente por el que se aprueba la Ordenanza Municipal; Estando a los considerandos antes señalados y con las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PUEBLO K'ANA COMO INDÍGENAS U ORIGINARIOS DE LA PROVINCIA DE ESPINAR Artículo Primero.RECONOCER la "AUTODETERMINACIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PUEBLO K'ANA COMO COMUNIDADES INDÍGENAS U ORIGINARIOS DE LA PROVINCIA DE ESPINAR". Artículo Segundo.- DISPONER el respeto de los derechos colectivos,culturales, sociales , la identidad y autodeterminación como comunidades originarias ancestrales , con autonomía, libre determinación , el reconocimiento de su territorio y sus recursos , pertenecientes a la provincia de Espinar . Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub. Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Participación Ciudadana implementar el cumplimiento de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y originarios del Perú en la Constitución Política del Perú, Convenio Internacional 169 OIT, Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas y legislación nacional e internacional pertinentes, así como el respeto por su derecho consuetudinario y la jurisprudencia vinculante favorable, en favor de las comunidades campesinas originarias del ámbito provincial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub. Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Participación Ciudadana, remitir la presente Ordenanza Municipal para su conocimiento y fines a las siguientes instituciones: - Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM - Ministerio de Cultura, Vice Ministerio Interculturalidad. de