Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

49

P-CSJLS-PJ, emitida por la Asesora Legal de esta Corte Superior. CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de 90 días a fin de evitar la propagación del COVID -19. Al respecto, el numeral 2.1.5 del artículo 2 del Decreto Supremo, antes citado, establece que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas coadyuvar en la implementación de los dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. Mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020/ MINSA se aprobó el documento técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19", que tiene como finalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID ­ 19) en el ámbito laboral, y señala como lineamientos preliminares que previo al inicio de labores el empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Los Decretos de Urgencia N° 025- 2020 y N° 0262020 aprobaron medidas urgentes, excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID ­ 19 en el territorio nacional. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115- 2020, 117-2020, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ, 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020- CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos, siendo suspendida último hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nº 044-2020, 051-2020, 064-2020, 083-2020 y 094-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. En tal sentido mediante la Presidencia de esta Corte Superior en acatamiento de las disposiciones a fin de evitar el brote del COVID emitió las resoluciones administrativas 235-2020, 236-2020, 245-2020, 2472020, 248-2020 y 309-2020-P-CSJLS entre otros a fin de establecer la suspensión de las labores en este distrito judicial, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia. Mediante Resolución Administrativa N° 129-2020-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el protocolo de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, con posterioridad al levantamiento del aislamiento social obligatorio, en la que se establece que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, desarrollará capacitación a través medios no presenciales a personal y trabajadores del Poder Judicial, tal como se encuentra precisada en su numeral 8.2. Asimismo, en directrices anteriores, así como la prohibición de la comisión de servicios al interior del Distrito Judicial y fuera de él. Asimismo, dicho Órgano Supremo a través de la Resolución Administrativa N° 000192-2020-CE-PJ, resuelve aprobar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial. Por Resolución Administrativa N° 290-2020-P-CSJLSPJ, se aprueba el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de lima sur con Riesgo a la Exposición del COVID-19. Se tiene Resolución Corrida N° 000004-2020-CEPJ, del 11 de abril de 2020, que autoriza a los Jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional puedan retirar expedientes de sus despachos, con la finalidad de avanzar desde sus domicilios; y sus aclaraciones realizadas por

Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ y Resolución Corrida N° 000057-2020-CE-PJ. A través de la Resolución Administrativa N° 000123-2020-CE-PJ, que autoriza el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada Google Hangouts Meet para las comunicaciones de los abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del País. Por Resolución Administrativa N° 000124-2020-CEPJ, aprueba la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; que permita el acceso remoto. Mediante Resolución Administrativa N°000133-2020CE-PJ, aprueba la propuesta denominada "Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos", así como el "Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades". Además, la Resolución Administrativa N°0001342020-CE-PJ, aprueba la propuesta denominada "Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web"; así como la propuesta para que los expedientes digitalizados, subidos al Sistema Integrado Judicial SIJ, se visualicen por vía web. Así la Resolución Administrativa N°000137-2020-CEPJ, que aprueba la propuesta denominada "Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales"; en consecuencia: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. También se emitió la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ, que establece la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia. Mediante Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 007-2020-CE-PJ "Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente". 3.23 Resolución Administrativa N° 459-2019-CE-PJ, del 20 de noviembre de 2019, que dispone la implementación del servicio denominado "Presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", y aprueba la Directiva N° 0009-2019-CE-PJ "Disposiciones para la inscripción electrónica de actos registrales ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos". Además, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 240-2019- SUNARP/SN, que aprueba la Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares. La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019- SUNARP/SN, aprueba la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro. Asimismo, se tiene que Resolución Administrativa Nº 000260-2020-P-CSJLS-PJ, aprueba el "Protocolo que regula la emisión y entrega remoto de las órdenes de pago en los Órganos Jurisdiccionales que integran el Módulo Corporativo Laboral". Además, se tiene la Resolución Administrativa N° 211-2018-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 005-2018-CE-PJ "Normas para el trámite, diligenciamiento y ejecución de los embargos electrónicos en forma de retención de cuentas existentes en Entidades Financieras". Que mediante el Informe Nº 00035-2020-P-CSJLSPJ, la Asesora Lega de esta Corte Superior de Justicia,