Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Reconocen la "Autodeterminación de las Comunidades Campesinas del pueblo K'ana como Indígenas u Originarios de la Provincia de Espinar"
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Espinar, mediante Oficio N° 345-2020-A-MPE/C, recibido el 18 de agosto de 2020) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 75-2018-CM-MPE-E/C Espinar, 29 de octubre de 2018. EL ALCALDE (e) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO CUSCO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Espinar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 29/10/2018, bajo la convocatoria del Prof. Prof. Wilfredo Aguilar Armendáriz Alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Espinar y la asistencia de los señores regidores: Lic. María América Lupo Álvarez, CD. Yecenia Yudyth Flórez Mamani, CD. Roxana Yauri Quispe, Abg. Aldo Romeo Nuñonca Puma, Prof. Elison Huaylla Mamani, Ing. José Francisco Choque Álvarez, Prof. Silbestre Huamani Chuctaya, e Ing. Luis Alberto Taipe Huisa; visto lo referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal de la autodeterminación de las comunidades campesinas del pueblo K'ana como indígenas u originarios de la Provincia de Espinar; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme establece el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el Art. 132º del mismo cuerpo normativo, establece que el procedimiento para elecciones de Alcaldes y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado se regula por ley de la materia; Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú en su incisos 4) y 19) reconoce entre otros el derecho a toda persona a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita, así como que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; siendo -por tanto- un deber ineludible del Estado y sus diferentes instancias de Gobierno de reconocer la identidad de su población, como lo viene haciendo el último Censo Nacional de Población y Vivienda que se ha realizado en el país este año, derecho fundamental e inviolable de la población de las comunidades indígenas u originarias hoy denominadas campesinas del ámbito provincial; Que, el Artículo 3º de la Constitución Política del Perú, consagra el principio de progresividad de los derechos humanos posibilitando que un Estado Democrático no pueda restringir el ejercicio de otros derechos no consagrados en el artículo 2º, sino que, por el contrario,

debe ampliarlos, como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de consulta, participación y control de la población respecto al ejercicio del derecho a la participación política; tomando en cuenta que, el artículo comentado dispone expresamente que "La enumeración de los derechos establecidos(...) no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre(...)" como ocurre con normas internacionales vinculantes para el Estado Peruano en materia de derechos colectivos de pueblos y comunidades indígenas u originarias; Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado; defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; el derecho a la autonomía y libre determinación de las comunidades campesinas, está contemplado en el artículo 89º de la Constitución Política vigente, donde se reconoce que las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas; son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece; y que sus derechos ancestrales están reconocidos por el Convenio Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo con Rango Constitucional en el Perú y la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas; Que, en el Perú, el Estado ­mediante sus constituciones políticas de 1920, 1933, 1979 y 1993- les ha reconocido existencia legal ancestral y personería jurídica a las comunidades indígenas u originarias del Ande, hoy comunidades campesinas, respetando su autonomía, identidad y libre determinación en sus decisiones de tipo administrativo y económico y en la libre disposición de sus territorios comunales. Que, el Vice Ministerio de Interculturalidad ha considerado en la Base de Datos de las Comunidades Indígenas y/o Originarias del Perú a las comunidades campesinas del ámbito de la provincia de Espinar, como comunidades originarias del Pueblo Ancestral K'ana; siendo entonces necesario que la Municipalidad las reconozca mediante ordenanza municipal; Que, en el marco de la Constitución Política vigente, se ha ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, mediante Resolución Legislativa 26253 el 05 de diciembre de 1993, como el más importante instrumento internacional de reconocimiento y vigencia de derechos individuales y colectivos de nuestros pueblos originarios, entre ellos las comunidades campesinas como colectivos culturalmente diferenciadas de sus respectivas sociedades nacionales; y que, dicho Convenio tiene el carácter vinculante para el Estado Peruano y la obligatoriedad de adecuar los actos y las normas administrativas y legislativas del país; tomando en cuenta lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución Política del Estado cuando señala que "Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú"; Que, el artículo 2º del Convenio 169 de la OIT establece que: "1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de estos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socio-económicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los