Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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l) se implementará planchas metalizas en las obras que afecten las cruzadas en pista el cual permanecerá tanto de día como de noche hasta su reposición, permitiendo la continuidad del tránsito vehicular y/o peatonal. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 39º.- Órgano fiscalizador La Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano realizará las labores de fiscalización respectivas, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, en concordancia con lo señalado en el art 32 de la presente norma. La Gerencia de Fiscalización interviene, de acuerdo a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, de la Municipalidad. Artículo 40º.- Infracciones administrativas Adicionalmente a aquellas infracciones contenidas en la Ordenanza N° 468-2015-MDJM y normas modificatorias, que aprueban el Reglamento de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), se consideran infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes: a) No cumplir con las especificaciones y/o rutas alternas o no cumplir con las disposiciones de seguridad. b) Por obstaculizar las inspecciones oculares c) Por no acatar la orden de retiro, demolición y/o paralización, independientemente de las acciones legales correspondientes contenidas en el acta o en la resolución. d) Por abandonar en la vía pública por más de 24 horas, material proveniente de la limpieza de redes de agua y desagüe. e) Por ejecutar obras en vía pública sin contar con la Ampliación de la Autorización de trabajos en vía pública. f) Por realizar obras publicas sin mantener el orden y limpieza. g) Por instalar o dar mantenimiento a infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos en áreas de uso sin contar con la autorización municipal. h) Por no presentar el Plan Anual de Obras dentro del plazo establecido en la presente ordenanza (empresas). i) Por no presentar el Cronograma de mantenimiento de infraestructura en el momento de la inspección y/o control urbano. j) Por no colocar el nombre de la empresa contratista en el uniforme de los trabajadores (empresas). k) Por no acatar las especificaciones técnicas establecidas en la Autorización de trabajos en la vía pública. l) Por no inscribirse en el padrón de empresas ejecutoras de obras en áreas de uso público de la Municipalidad. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 41º.- La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria o persona natural que ejecuta la obra y la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra. Artículo 42º.- El procedimiento sancionar se efectuará de acuerdo a lo previsto en los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas interpuestas de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, vigente. La Subgerencia de Control Urbano y Catastro, esta a cargo de la fase instructora del Procedimiento Sancionador.

Única.- Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MODIFÍQUESE la infracción signada con código 08-0328 del Cuadro Único de Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 468-2015-MDJM y modificatorias, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Código Infracción Monto Procedimiento Medida multa (% previo complementaria UIT)

Por no solicitar la conformidad de obra en área de uso 08-0328 público, dentro del plazo legal establecido por la municipalidad

50%

Segunda.- MODIFÍQUESE el Cuadro Único de Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 468-2015-MDJM y modificatorias, a fin de incluir las siguientes infracciones:
Código Infracción Monto Procedimiento Medida multa (% previo complementaria UIT)

Por no cumplir con las especificaciones y/o rutas alternas o 08-0336 no cumplir con las disposiciones de seguridad. 08-0337 Por obstaculizar las inspecciones oculares

50%

Ejecución

200%

Paralización

Por no acatar la orden de retiro, demolición y/o paralización independientemente 08-0338 de las acciones legales correspondiente contenida en el acta o en la resolución. Por abandonar en la vía pública por más de 24 horas, material 08-0339 proveniente de la limpieza de redes de agua y desagüe. Por ejecutar obras en vía pública sin contar con la Ampliación 08-0340 de la Autorización de trabajos en vía pública. Por realizar obras 08-0341 publicas sin mantener el orden y limpieza. Por instalar o dar mantenimiento a infraestructura necesaria para la 08-0342 prestación de servicios públicos en áreas de uso sin contar con la autorización municipal. Por no presentar el Plan Anual de Obras dentro del plazo 08-0343 establecido en la presente ordenanza. (empresas)

200%

Paralización y/o retiro

100%

Retiro

100%

Paralización

50%

Ejecución

200%

Paralización

200%

Paralización