Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2020 /

El Peruano

n) Acatar las prohibiciones y sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad. o) Solicitar el certificado de conformidad de obra dentro los 05 días posteriores a la culminación de los trabajos ejecutados, conforme a Ley. p) Comunicar a la Municipalidad la realización de trabajos de emergencia, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza q) Otras obligaciones o derechos establecidas en la Ley N° 30477- Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público y/o normas conexas o afines. En los casos en que la empresa solicitante contrate los servicios de terceros para la ejecución de las obras, es solidariamente responsable por los incumplimientos o infracciones de los mismos. Artículo 15°.- Obligación de coordinar la ejecución de obras. Los titulares de las autorizaciones de ejecución de obras en áreas de uso público, expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán comunicar a la Municipalidad Distrital de Jesús María la ejecución de dichas obras, cuando las vías se ubiquen en este distrito. Para tales efectos la empresa deberá presentar el plano de planta detallando la zona de intervención, plano de interferencias, memoria, cronograma de obra y copia de la autorización de la entidad. Artículo 16.- Coordinación entre municipalidades u otras Entidades Deberá procurarse la coordinación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Jesús María u otras entidades públicas correspondientes, cuando sea el caso, respecto de la ejecución de obras en área de dominio público que se encuentren en el distrito de Jesús María, a fin de prever las mejores acciones para una correcta ejecución de las mismas CAPÍTULO II CONFORMIDAD DE OBRA Artículo 17.- Solicitud de conformidad de obra Los titulares de las autorizaciones de ejecución de obras en áreas de uso público, se encuentran obligados a solicitar a la Municipalidad distrital de Jesús María la conformidad de obra correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la culminación de las mismas. Artículo 18.- Requisitos. Para la obtención del Certificado de Conformidad de Obra en áreas de uso público emitido por la Municipalidad Distrital de Jesús María, debe cumplirse con los requisitos respectivos, presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, vigente de la Entidad y en su caso las pruebas de compactación de terreno; de resistencia de materiales y declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsables de cualquier deterioro del espacio público por un lapso de siete (7) años. CAPÍTULO III RETIRO DE INFRAESTRUCTURA Artículo 19°.- Retiro y/o reubicación de infraestructura Las Personas Naturales o Jurídicas, los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos están obligados a retirar la infraestructura que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual deberán comunicar a la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cronograma de trabajos de retiro de la referida infraestructura. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir el retiro de dicha infraestructura, de manera inmediata, atendiendo a razones de seguridad u ornato.

TÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I PLAZOS Y HORARIOS Artículo 20º.- Plazos y horarios para la ejecución de obras o la instalación, mantenimiento o retiro de infraestructura. 20.1 El plazo de ejecución de las obras, mantenimiento o retiro de infraestructura, será previsto de acuerdo con las características de dichas actividades, debiendo ajustarse al mínimo tiempo posible, evitando que dichas obras se prolonguen innecesariamente a fin de no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. Debe evitarse, asimismo, la programación de cortes y roturas de pavimentos en horarios nocturno, con el objeto de no ocasionar ruidos molestos. 20.2 Para determinar el horario de ejecución de las obras, se considerarán los horarios establecidos en la Ordenanza N° 154-MDJM y sus modificatorias, pudiendo la Municipalidad determinar otros horarios no previsto en dicha norma, atendiendo a las características y naturaleza de las obras ejecutadas, siempre que no alteren la tranquilidad y seguridad pública. CAPÍTULO II ROTURA DE PISTAS Y VEREDAS Artículo 21º.- Formas de la rotura de la pista. La rotura de pista debe realizarse con equipos de corte en buenas condiciones de operación (cortadora de pavimento), debiendo adoptar las formas geométricas regulares con ángulos rectos y evitando otras formas geométricas distintas al rectángulo. Los bordes deben de ser perpendiculares a la superficie. Artículo 22º.- Corte de pistas y veredas. 22.1 Para el corte se exigirá el uso de cortadora diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Está prohibido el empleo de comba o cualquier herramienta artesanal para la rotura o corte de pavimentos. 22.2 El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes, los que, en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo. CAPÍTULO III EXCAVACIÓN DE LA ZANJA Artículo 23º.- Forma de excavación. 23.1 Deberá ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponde. En los casos que sean necesarios deberán reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan ante la presión del terreno. 23.2 Los cascotes provenientes de la rotura del pavimento deberán ser retirados de la zona de trabajo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y antes de proceder a la excavación de la zanja. 23.3 El material excavado y no necesario deberá ser retirado inmediatamente de la zona de la obra, debiendo mantener la mayor limpieza posible. CAPÍTULO IV RELLENO DE ZANJA Y REPOSICIÓN DE LA PISTA Y DE LAS VEREDAS Artículo 24º.- Requisitos del relleno. 24.1 Debe realizarse con material de relleno que tenga las siguientes características: cemento, agregado,