Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2020 /

El Peruano

Las reparaciones señaladas en el párrafo anterior deberán ser realizadas antes de iniciar el trámite de conformidad de obra, considerándose la aprobación de los trabajos por la autoridad competente para la emisión del Certificado de Conformidad de Obra en áreas de uso público. Artículo 30º.- Pruebas de resistencia del material empleado. La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certificación respectiva (ensayos de comprensión axial en probetas estándar de concreto) y certificado de calidad de asfalto en pavimento flexible. Artículo 31º.- Reposición de la pista y veredas deficientes. Se considerará reposición deficiente los siguientes casos: a) Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones y a la presente Ordenanza, por constatación del inspector o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fijados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente. b) Cuando el acabado final no haya sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se debe prever las seguridades del caso. No se tendrán como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. c) Cuando los cortes y reposición no se realicen teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 21 de la presente ordenanza. d) Cuando la reposición de una calzada nueva o en buen estado de conservación no tenga un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalización e) Cuando se realice la reposición de vereda y/o pista y no se realice el pintado de la señalización horizontal afectados por los trabajos realizados. CAPÍTULO V CONTROL DE OBRA Artículo 32º.- Actividades de Control La Subgerencia de Control Urbano y Catastro es la unidad orgánica municipal competente a fin de realizar la fiscalización de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en las áreas públicas, en virtud de la presente Ordenanza. Dicha Subgerencia, podría solicitar el apoyo u opinión técnica +respectiva a otras unidades orgánicas de la Municipalidad, cuando sea necesario, a fin de realizar dichas labores de fiscalización, de la manera más optima. Artículo 33º.- Cartel de Obra Los titulares de las autorizaciones para ejecutar obras en la vía pública, deberán ubicar en lugar visible el cartel de obra, el cual deberá contar con la copia de la autorización de ejecución de obra, a fin de facilitar la labor fiscalizadora de la Municipalidad. Artículo 34º.- Responsabilidad Los titulares de las autorizaciones para ejecutar obras en la vía publica son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la modificación de lo aprobado por la Municipalidad, debiendo informa a la Municipalidad la variación del trazo inicialmente autorizado (para variaciones máximo del 10 % de la autorización inicial), adjuntado la justificación técnica de la modificación del tramo de intervención, además de las aprobaciones de la empresa concesionaria correspondiente. Si la modificación del tramo autorizado comprende más del 50 %, el titular de la autorización deberá solicitar una nueva autorización. Artículo 35º.-Del residente de obra El ingeniero o arquitecto residente de la obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra.

Artículo 36º.- Obligatoriedad de inscripción en Registro Municipal Las empresas ejecutoras de obras en áreas de uso público, contratadas para dicho fin por las empresas prestadoras de servicios, están obligadas a inscribirse en el Padrón de la Municipalidad, a través de un documento simple en el que debe figurar el nombre de la empresa, RUC, domicilio fiscal, nombre del representante legal con sus generales de ley y adjuntar copia simple de vigencia de poder; dicho documento será remitido a la Sub gerencia de Control Urbano y Catastro, para su registro. CAPÍTULO VI PLAN ANUAL DE OBRAS Artículo 37°.- Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que realicen obras en áreas de dominio público, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad Distrital de Jesús María, su Plan Anual de Obras en el que detallan las obras que ejecutarán en áreas de dominio público. Dicho Plan Anual de Obras deberá ser presentado en medio digital, la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución. Asimismo, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán presentar adjunto a su Plan Anual, la relación de sus empresas colaboradoras, a fin que la Municipalidad identifique a las empresas que ejecutarán los trabajos en áreas públicas. Si en el transcurso del tiempo se presentaran cambios, estos deben ser informados de inmediato a la Municipalidad. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA Artículo 38º.- Medidas de seguridad y señalización de la obra. Para la seguridad y señalización de las obras, deberán tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: a) Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. b) Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de influencia de la obra, así como a peatones y a conductores de vehículos. c) Uso de señales y equipos que advierten los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. d) Uso obligatorio del cartel de señalización y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra y entidad contratante, indicando el inicio y el término de la misma y el número de Autorización. e) Indicar en rótulos, letreros u otros, el teléfono y correo electrónico de contacto de la persona responsable de la obra. f) La interferencia de vía deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y señalización establecidas en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras ­ MTC vigente y la Ordenanza N° 1680-MML, las mismas que especifican los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar. g) Se utilizará cintas y conos de seguridad, lámparas de destello, además de colocar las señales de acuerdo a las normas legales vigentes. h) Los trabajadores deberán señalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen. i) Adecuar de ser el caso, su cronograma de trabajo en caso coincida con trabajos en ejecución en la zona, por la propia Municipalidad o por otro contratista. j) Informar a la opinión pública mediante los medios idóneos, del inicio de obras y horario de los trabajos y el Plan de Desvíos. k) Brindar facilidades para el ingreso peatonal y vehicular a los predios afectados por los trabajos mediante la implementación de planchas metálicas u otro material que permita el ingreso y salido de manera segura.