Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2020 /

El Peruano

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El artículo 18 de la Ordenanza 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0295-2018/CEB-INDECOPI del 11 de junio de 2018. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar el documento "copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal" para el procedimiento de autorización de ubicación de anuncios o avisos publicitarios, materializado en el artículo 18 de la Ordenanza 1094, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que el referido requisito contraviene lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en cuyo artículo 5 se establece que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de solicitar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), por lo que la exigencia mencionada es una barrera burocrática ilegal. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA Presidente 1877845-1

de funcionamiento para desarrollar el giro de Enseñanza Preescolar (nido), materializada en el inciso a) del numeral 8) del artículo 56 y el cuadro 14 del artículo 38 de la Ordenanza 491-MSB, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que según el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las municipalidades, a efectos de autorizar el funcionamiento de un establecimiento, como por ejemplo el de servicio educativo, únicamente pueden evaluar las condiciones de zonificación (uso y distribución del suelo en función al desarrollo sostenible y fines sociales y económicos) ; la compatibilidad de uso (la correspondencia de la actividad económica con el espacio donde sería desarrollada); y, las condiciones de defensa civil (tales como la evaluación de riesgos y condiciones de seguridad de la edificación vinculadas a la actividad que desarrolla). En atención a ello, considerando que las normas nacionales sobre defensa civil no hacen referencia alguna al metraje cuestionado para el desarrollo de la actividad denominada "Enseñanza Preescolar", y que las reglas sobre zonificación y compatibilidad de uso que, según el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima tampoco contienen mención alguna sobre dicha materia para la jurisdicción de San Borja, la exigencia mencionada es una barrera burocrática ilegal. Cabe precisar que si la Municipalidad Distrital de San Borja considera que los establecimiento educativos deben contar con un metraje mínimo determinado para asegurar el cumplimiento de las normas sectoriales sobre la materia o para cautelar la calidad de la infraestructura educativa, debe acudir al Ministerio de Educación quien ostenta competencia regulatoria exclusiva sobre el particular. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA Presidente 1877845-2

Declaran barrera burocrática ilegal el Inciso a) del numeral 8) del artículo 56 y el cuadro 14 del artículo 38 de la Ordenanza N° 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja, modificada por la Ordenanza N° 556-MSB
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN: 0023-2020/SEL-INDECOPI. AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de enero de 2020. ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Borja. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Inciso a) del numeral 8) del artículo 56 y el cuadro 14 del artículo 38 de la Ordenanza 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja, modificada por la Ordenanza 556-MSB. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: 0355-2018/CEB-INDECOPI del 20 de julio de 2018. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: · La exigencia de contar con un área mínima de lote equivalente a 300 m2 para la obtención de una licencia

Declaran barrera burocrática ilegal los Incisos c) y g) del artículo 8 de la Ordenanza N° 007-2017-MDMM de la Municipalidad de Magdalena del Mar
SALA ESPECIALIZADA EN ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS RESOLUCIÓN: 0084-2020/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 4 de junio de 2020 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Incisos c) y g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM LA SALA ESPECIALIZADA EN ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS HA RESUELTO: Enmendar la Resolución 0615-2019/SEL-INDECOPI del 23 de diciembre de 2019, precisando que la declaración de ilegalidad determinada en dicho pronunciamiento se restringe únicamente a las siguientes medidas: (i) La prohibición de la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública, contenida en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM,