Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 7. Participación de invitados La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE" puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando considere conveniente para abordar temas concretos o específicos. Artículo 8. Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE", en cumplimiento de la presente norma y sus respectivas funciones se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Instalación La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE" se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1878156-1

INTERIOR
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones respecto al servicio de serenazgo municipal y a su articulación con la Policía Nacional del Perú para fortalecer la seguridad ciudadana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2020-IN Lima, 17 de agosto de 2020 VISTOS, los Informes Nº 000085-2019-IN_VSP_ DGSC_PLP, Nº 00068-2020/IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, los Informes Nº 000267-2019/IN/OGPP/OMD y Nº 000160-2020/IN/ OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, los Informes Nº 000147-2019/IN/VSP/ DGSC/DEP, Nº 000043-2020/IN/VSP/DGSC/DEP/PLP y Nº 00099-2020/IN/VSP/DGSC/DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, los Memorandos Nº 002533-2019/IN/OGPP y Nº 0008892020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído Nº 001630-2020-IN-GA del Gabinete de Asesores; y el Memorando Nº 000426-2020/ IN/OGAJ y el Informe Nº 001153-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 197 establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que entre las competencias compartidas de los gobiernos regionales se encuentra la seguridad ciudadana; Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, entre otras, es función específica exclusiva de las

municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; asimismo, el numeral 3 del mismo artículo destaca entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, la de organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal por parte de las municipalidades distritales cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; asimismo, entre sus funciones específicas descritas en el numeral 5.2. del artículo 5 se encuentra aprobar normas y establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, así como coordinar su operación técnica, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, siendo responsable, como autoridad técnico normativa, del correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 19 del mencionado Decreto Legislativo señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y ejerce su rectoría a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 100-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil"; así como, el "Catálogo de Puestos Tipo" que forma parte integrante del Manual de Puestos Tipo (MPT); y mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 063-2016-SERVIR-PE, se formalizó la modificación de la referida Directiva, incorporando al Sereno Municipal en el grupo de servidores civiles de actividades complementarias, correspondientes al rol de operadores de prestación y entrega de bienes y servicios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN se aprueba el Manual del Sereno Municipal, documento que establece las normas y procedimientos básicos para el desempeño de las funciones del sereno a nivel nacional; Que, los Decretos Legislativos Nº 1316 y Nº 1454 modifican el artículo 3­A de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual dispone que entre las funciones del Ministerio del Interior como ente rector del SINASEC, se encuentra el establecer los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos; aprobar la estructura curricular básica de cualquier Centro de Capacitación de Serenos; y normar las características, especificaciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno; Que, en el marco del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, resulta necesario aprobar los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos; la estructura curricular básica de cualquier Centro de Capacitación de Serenos; y las características, especificaciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de