Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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EL ALCALDE DE MIRAFLORES

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Vistos, el Informe Nº 412-2019-GDH/MM de fecha 28 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 249-2019-GAJ/MM de fecha 28 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 745-2019-GM/MM de fecha 28 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, se establece que el sistema de planificación tiene, entre otros principios, la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el numeral 17.1 del artículo 17º establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como la gestión pública; Que, respecto a la propuesta de crear un Comité Cívico de Miraflores, debemos mencionar que la Ley Nº 27972 indica que los gobiernos locales tienen competencias y función específica en materia de desarrollo de la gestión pública del gobierno local; de igual modo, en la misma ley se deja establecido que el sistema de planificación de los gobiernos locales tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano a través de su Informe Nº 412-2019-GDH/MM de fecha 28 de agosto de 2019, propone crear el Comité Cívico de Miraflores con el objetivo de promover y fortalecer la participación vecinal en la jurisdicción del distrito de Miraflores, asimismo, dicho Comité estará integrado por vecinos que no mantengan vínculo laboral o de otra índole con los funcionarios del municipio; y a la vez, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica que emita su opinión legal respectiva; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 249-2019-GAJ/MM de fecha 28 de agosto de 2019, opina que es procedente legalmente la creación de un "Comité Cívico de Miraflores"; Que, en ese sentido, resulta necesario institucionalizar e impulsar la participación de los vecinos en beneficio de la entidad redundará en la gestión edil; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CREAR el Comité Cívico de Miraflores, el mismo que tiene como objetivo fomentar actividades que fortalezcan los valores cívicos, patrióticos, éticos, los derechos humanos y la integración familiar de los ciudadanos, a fin que les permita participar en el mejoramiento continuo del distrito. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Cívico con cinco (05) vecinos del distrito de Miraflores, que no tengan vínculo laboral, contractual o de cualquier índole similar con las autoridades o funcionarios municipales y su labor será ad honorem. El Presidente y los integrantes del Comité Cívico de Miraflores serán designados por Resolución de Alcaldía; su designación durará todo el periodo de gestión del Alcalde y podrán ser removidos y sustituidos en cualquier momento. Artículo Tercero.- ESTABLECER como funciones del Comité Cívico de Miraflores, las siguientes: 1) Propiciar eventos, en coordinación con la municipalidad, que contribuyan a la integración, la

identidad y conciencia en la educación cívica, como al reconocimiento de los héroes y a la historia del Perú y el respeto a los símbolos patrios. 2) Promover acciones que favorezcan la convivencia pacífica, la integración familiar, los derechos humanos y la democracia en el distrito de Miraflores. 3) Efectuar propuestas que promuevan la participación activa de las personas adultas mayores en el distrito de Miraflores. 4) Proponer actividades que concienticen a los ciudadanos en el desarrollo integral de la persona humana en el distrito de Miraflores. 5) Fortalecer relaciones con la comunidad y proponer a través de las unidades orgánicas correspondientes los convenios de colaboración con instituciones, organismos públicos y/o privados en el ámbito local, nacional e internacional para promover y difundir los valores como eje que permitan al ciudadano participar activamente en la sociedad y promover su mejoramiento continuo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Cultura y Turismo, brindar el apoyo necesario para el desarrollo de las funciones del Comité Cívico de Miraflores. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente decreto en el portal institucional (www. miraflores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1803370-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad, denominado "San Francisco de Borja"
ORDENANZA Nº 629-MSB San Borja, 9 de agosto del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; XVIII-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de agosto de 2019, el Dictamen N° 040-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Memorándum Nº 884-2019-MSB-SG de la Secretaría General, el Informe Nº 114-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorándum Nº 214-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 322-2019-MSBOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 408-2019-MSB-GM, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones denominado "San Francisco de Borja" de la Municipal de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según señala el Artículo 195º de la Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para, entre otros aspectos, aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado