Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 5 de setiembre de 2019 /
El Peruano
necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la referida Ley, define al Límite Máximo Permisible (LMP), como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Límites Máximos Permisibles y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de Límite Máximo Permisible, las que serán remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo. Dicha disposición es concordante con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, por el cual se establece que el Ministerio del Ambiente tiene como función específica elaborar los Límites Máximos Permisibles, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 331-2016-MINAM, se creó el "Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental", cuyo informe de resultados incluyó a los Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la industria de cemento y cal dentro del conjunto de normas que serían priorizadas por el Ministerio del Ambiente en el periodo 2017-2020; Que, en ese sentido, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, mediante el Informe N° 00233-2019-MINAM/ VMGA/DGCA/DCAE, sustenta la necesidad de establecer una normativa que regule los valores de LMP para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y cal, con el objeto de prevenir posibles impactos al ambiente y a la salud de las personas, así como contribuir en la mejora de la gestión de la calidad del aire, regulando las fuentes de emisiones industriales de dichas actividades; propuesta que requiere ser puesta en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de las plantas industriales de fabricación de cemento y cal. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1803522-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen cierre de Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior con sede en ciudades ubicadas en Indonesia, Marruecos, República Dominicana, Turquía y Bélgica
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2019-MINCETUR Lima, 4 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias, establece que el sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMINCETUR, a los organismos públicos descentralizados, proyectos y comisiones bajo su jurisdicción y a las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior OCEX; Que, según el numeral 7 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, en concordancia con el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones ROF del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias, es función y atribución del Ministro de Comercio Exterior y Turismo fomentar el desarrollo de las exportaciones, el turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad a través de las OCEX; para tal efecto, está facultado para determinar la creación, integración o desactivación de las sedes de las OCEX, mediante Resolución Suprema, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores para las gestiones correspondientes ante el Estado receptor; Que, mediante el Informe Nº 013-2019-DM/DGMOCEX, la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior DGMOCEX, manifiesta que la gestión y monitoreo de las OCEX representa un proceso de evaluación constante, en virtud a ello ha realizado una evaluación de la ubicación geográfica de las OCEX, considerando la priorización de mercados, de los sectores Servicios, Turismo e Inversiones, así como las variables demográficas, económicas y comerciales; Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la DGMOCEX recomienda el cierre de las OCEX con sede en Yakarta, República de Indonesia; Casablanca, Reino de Marruecos; Santo Domingo, República Dominicana; Estambul, República de Turquía; y Bruselas, Reino de Bélgica; Con la opinión favorable de los Viceministerios de Comercio Exterior y de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, a partir del 15 de setiembre de 2019, el cierre de las Oficinas Comerciales del Perú en el