Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Superior, y a los magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DORIS RODRIGUEZ ALARCON Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura 1803709-1

Disponen la supervisión del cumplimiento de la Res. Adm. N° 259-2019-CE-P y la Res. Adm. N° 325-2019-P-CSJV/PJ, y garantizar el normal funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 30-2019-J-ODECMA-PJ Ventanilla, primero de agosto del dos mil diecinueve.VISTOS: La Resolución Administrativa N° 259-2019-CE-PJ de fecha 26 de junio del 2019 y La Resolución Administrativa Nº 325-2019-P-CSJV/PJ y; CONSIDERANDO: Primero: De las facultades conferidas por Ley La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Ventanilla (ODECMA), esta investida de plenas facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, por tanto corresponde a esta jefatura ejercer funciones que permitan cumplir a cabalidad con los planes y mestas establecidas para el presente año judicial, por lo cual es necesario programar visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como inspectivas en los órganos jurisdiccionales y dependencias del Poder Judicial, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Segundo: De las visitas que dispone el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario Siendo así, los incisos 2 y 3 del artículo 21° del mencionado Reglamento, señala entre las visitas judiciales las siguientes: a) Las Visitas Ordinarias: Son visitas programadas de carácter preventivo. b) Las Visitas Judiciales Extraordinarias: Las cuales son visitas inopinadas que tienen por finalidad supervisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones, identificar irregularidades, detectar actos de corrupción, detectar actos de maltrato de los jueces o auxiliares jurisdiccionales a los litigantes o abogados, detectar actos de patrocinio ilegal de los jueces o auxiliares jurisdiccionales, verificar el cumplimiento del horario de trabajo, y constatar otros problemas en los órganos jurisdiccionales o en las actividades administrativas que desarrollan los jueces o auxiliares jurisdiccionales. c) Las Visitas Inspectivas: Las mismas que son diligencias inopinadas, no dirigidas propiamente a órganos jurisdiccionales sino a locales donde se desarrollen las labores jurisdiccionales, para verificar el buen funcionamiento del servicio de administración de justicia y atención de los usuarios. Tercero: Finalidad de las visitas De conformidad con artículo 19° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de

Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, las visitas judiciales tiene como finalidad evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración; asimismo, los numerales 1,2,3,5,6 y 7 del artículo 20° del citado Reglamento, señalan que las visitas judiciales tienen como objetivo verificar el cumplimiento del horario de trabajo y demás deberes y obligaciones que la ley impone a los jueces y auxiliares jurisdiccionales, verificar la infraestructura y las condiciones de trabajo, así como evaluar su desempeño funcional de sus labores, verificando además las causas y efectos de las recomendaciones para superarlas. Cuarto: De la Conformación de ODECMA Ventanilla Mediante Resolución Administrativa N°57-2019-PCSJV/PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla el 29 de enero del 2019 y publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de febrero de 2019, se aprobó la propuesta de la conformación de magistrados integrantes de las Unidades de Línea de la ODECMA; asimismo mediante Resolución Administrativa N°143-2019-P-CSJV/PJ de fecha 26 de marzo del 2019 se aprobó la Reconformación de los Magistrados Integrantes de las Unidades de Línea de la ODECMA, incorporando al señor Juez Superior Titular Walter Campos Murillo, como miembro integrante de la Unidad desconcentrada de quejas, investigaciones y visitas de la ODECMAVentanilla. Quinto: De la Resolución Administrativa N° 259-2019-CE-PJ de fecha 26 de junio del 2019 La Resolución Administrativa N°259-2019-CE-PJ ha dispuesto Convertir, a partir del 1 de agosto de 2019, los Juzgados Civiles Permanentes de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa y del Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Distrito Judicial de Ventanilla como Juzgados de Familia Permanentes de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa y del Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, respectivamente; asimismo convierte el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado Mixtos del Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial de Ventanilla como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de Familia de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, los cuales tendrán competencia territorial en dichos distritos, finalmente renombra el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Mi Perú, Distrito Judicial de Ventanilla como Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Ventanilla y Mi Perú, el cual tendrá competencia funcional en las especialidades civil y penal (Faltas) y competencia territorial en dichos distritos. Sexto: De la Resolución Administrativa N° 325-2019-P-CSJV/PJ de fecha 19 de julio del 2019 En ese sentido la Presidencia de esta Corte Superior emite la Resolución Administrativa N° 325-2019-P-CSJV/ PJ estableciendo lineamientos para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución emitida por el Consejo Ejecutivo antes acotada y poniendo en conocimiento de este órgano de control la supervisión del cumplimiento de la resolución emanada por el Consejo ejecutivo así como se garantice el normal funcionamiento de los despachos judiciales. Conforme a los fundamentos expuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- DISPONER la supervisión del cumplimiento de la Resolución Administrativa N°259-2019-CE-P y la Resolución Administrativa N° 325-2019-P-CSJV/PJ, así como se garantice el normal funcionamiento de los despachos judiciales Mi Perú, Ancón y Santa Rosa y del Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec,