Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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NORMAS LEGALES
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Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Segunda Especialidad ­ Obstetricia de Alto Riesgo . Debido a lo anterior, la oferta académica actual de la Universidad está compuesta por tres (3) programas: Obstetricia, Derecho, y Contabilidad. 5. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento La Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 027-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2019 (en adelante, ITL), concluyendo con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. Tras el requerimiento del PDA, mediante Oficio N° 789-2018-SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2018, y habiéndose evaluado la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento, y lo remitido durante las DAP 2018 y 2019, el ITL contiene la evaluación integral del cumplimiento o no de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó que la Universidad no cuenta con un proyecto institucional articulado, pertinente y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo. Al respecto, ostenta problemas en el diseño de la planificación institucional y desajustes en relación con sus propias necesidades, lo cual repercute en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y el desarrollo de un proceso de mejora continua. Por otra parte, no existe una adecuada gestión de riesgos dentro de la Universidad, dadas las deficiencias en el proceso de identificación y la falta de estándares de seguridad adecuados a las características de sus instalaciones. Además, se evidencia que carece de una planificación articulada y no cuenta con estándares de seguridad adecuados a las características de sus instalaciones. La Universidad evidenció falta de implementación efectiva de las políticas y mecanismos orientados al fomento de la investigación, así como falencias en la gestión que no aseguran el desarrollo y la sostenibilidad de la investigación. A esto se le suma que no cuenta con los recursos humanos y presupuestales necesarios para garantizar la producción académica y el cumplimiento de su política de investigación. Por último, no asegura la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente y con recursos humanos adecuados ni demuestra la efectividad de los mecanismos y acciones orientadas a la mejora de la inserción laboral de sus egresados. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe de técnico de licenciamiento, se observa un incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto el referido informe contiene el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, motiva y fundamenta la presente resolución formando parte del presente acto administrativo. Se debe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se debe tener en cuenta que la información contenida en el ITL es pública, salvo en los aspectos que contienen referencias que afectan el secreto comercial, industrial, tributario, bursátil, bancario y tecnológico, así como información que contenga datos sensibles o personales, cumpliéndose en el presente caso con la reserva de información que pudieran contener el ITL. 6. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el ITL, la Universidad presentó su PDA el 19 de diciembre de 2018, tras el requerimiento del mismo a través del Oficio N° 789-2018-SUNEDU-02-12.

Es necesario señalar que, si bien mediante Oficio N° 197-2016-SUNEDU/02-12 del 16 de junio de 2016, la Dilic le requirió a la Universidad la presentación de un PDA, dicho requerimiento fue dejado sin efecto mediante el Oficio N° 297-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 201619. Asimismo, se debe tener en consideración que, si bien la Universidad presentó un PDA el 14 de noviembre de 2018, el mismo no fue requerido por la Sunedu. En tal sentido, luego de la evaluación del PDA remitido el 19 de diciembre de 2018, se concluye que las actividades y presupuesto no resultan pertinentes ni suficientes para subsanar las observaciones realizadas y logro de los resultados esperados. En particular, no propone actividades específicas y articuladas para la implementación de los mecanismos y políticas internos ni prevé recursos necesarios que aseguren la sostenibilidad de las CBC. Por lo descrito anteriormente, corresponde la desaprobación del mismo. Al respecto, debe tomarse en consideración que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC, la cual debe realizarse respecto a: (i) los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, al considerar para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Así, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, tras el requerimiento del PDA, y luego de realizarse dos (2) DAP en los años 2018 y 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de veintinueve (29) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad20, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento21, en la medida que de la evaluación realizada se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el levantamiento de las observaciones advertidas en la etapa de verificación presencial. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a
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Al respecto, se debe señalar lo siguiente: i) los programas de Enfermería y Psicología fueron ofertados sin autorización en el año 2016, por lo que la Universidad fue sancionada por la Sunedu; ii) con respecto al programa de Ingeniería Informática y de Sistemas, la Universidad declaró en sus Formatos de Licenciamiento que este se dictó hasta el semestre 2018-I y contó con siete (7) alumnos matriculados; y, iii) en relación con el programa de Educación Inicial y Primaria, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento A5 del 10 de mayo de 2016 que este no cuenta con alumnos. En dicha resolución se aprobó el desistimiento de los siguientes programas que no fueron considerados en su oferta académica presentada durante la tramitación de la SLI, siendo: i) Ingeniería Civil; ii) Ingeniería Industrial; iii) Segunda Especialidad Profesional en Derecho Civil y Comercial; iv) Segunda Especialidad Profesional en Derecho Penal; v) Segunda Especialidad ­ Ecografía Obstétrica y Diagnóstico por imagen en Obstetricia; vi) Segunda Especialidad ­ Ecografía Obstétrica y Monitoreo Electrónico Materno Fetal; vii) Segunda Especialidad ­ Emergencia Obstétrica, Alto Riesgo y Cuidados Críticos Maternos; y, viii) Segunda Especialidad ­ Promoción de la Salud Materna con mención en Psicoprofilaxis Obstétrica, Estimulación Prenatal y Estimulación Temprana. Esto en base a lo expuesto en los Informe N° 116-2016-SUNEDU/DILICEV y N° 117-2016-SUNEDU/DILIC-EV, ambos del 10 de agosto de 2016, que concluyen que la solicitud de licenciamiento de la universidad cumple a nivel documentario con las CBC. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre. Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, modificado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD. Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad.