Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el uso obligatorio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades que transporten hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal o insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas (también conocidos como Bienes Fiscalizados), y que en caso se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos, proporcionen a Osinergmin la información proveniente de dicho sistema; Que, posteriormente mediante Resolución de Consejo Directivo N° 108-2019-OS/CD se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), a fin de incluir las zonas geográficas comprendidas en la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC-02 y el Decreto Supremo N° 005-2019-IN, que dictaban medidas especiales para el control de insumos químicos y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en elaboración de drogas ilícitas (narcotráfico), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1126 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013EF; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-2019IN se derogó el Decreto Supremo N° 005-2019-IN y se fijaron nuevas zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfico; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde modificar la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la finalidad de adecuarla a la normativa sectorial que regula las zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por finalidad adecuar el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para coadyuvar en la lucha contra el narcotráfico, en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2019-IN, se exime de su publicación para recepción de comentarios; De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar el artículo 1 y el Apéndice D del Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, el cual queda redactado en los siguientes términos: (...) "Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes unidades de transporte: 1.1 De Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios. 1.2 De Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con

Biodiesel que circulen en zonas geográficas señaladas por el Decreto Supremo N° 015-2019-IN y la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC-02, según el Apéndice D." "APÉNDICE D
Zonas geográficas referidas al Decreto Supremo N ° 015-2019-IN y Resolución Ministerial N ° 350-2013-MTC-02 Distritos de Ayacucho y Pacaycasa de la provincia de Huamanga; distritos de Sivia, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta; distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari y Anchihuay de la provincia de La Mar en el departamento de Ayacucho. Distrito de Yanatile de la provincia de Calca; distritos de Santa Ana, Echarate, Huayopata, Maranura, Ocobamba, Quellouno, Kimbiri, Santa Teresa, Vilcabamba, Pichari y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención; distrito de Kosñipata de la provincia de Paucartambo; distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi en el departamento de Cusco. Distrito de Cochabamba de la provincia de Huacaybamba; distrito de Jircán de la provincia de Huamalies; distritos de Rupa-Rupa, Daniel Alomias Robles, José Crespo y Castillo, Luyando y Mariano Damaso Beraun de la provincia de Leoncio Prado; distrito de Cholón de la provincia de Marañón; distritos de Puerto Inca, Codo del Pozuzo y Yuyapichis de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco. Distritos de Llaylla, Mazamari, Pangoa, Río Tambo y Vizcatán del Ene de la provincia de Satipo en el departamento de Junín. Distritos de Palcazu, Puerto Bermudez y Constitución de la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco. Distritos de Ayapata y San Gaban de la provincia de Carabaya; distrito de Ananea de la provincia de San Antonio de Putina; distritos de Sandia, Cuyocuyo, Phara, San Juan del Oro, Yanahuaya, Alto Inambari y San Pedro de Putina Punco de la provincia de Sandia en el departamento de Puno. Distrito de Tarapoto de la provincia de San Martín en el departamento de San Martín. Distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo en el departamento de Ucayali. Provincia de Caravelí en el departamento de Arequipa.

Artículo 2.- Adecuación Disponer que los responsables de las unidades de transporte que resulten obligados por la presente resolución, deben adecuarse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, conforme al cronograma previsto en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- Vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ANEXO CRONOGRAMA DE SUPERVISIÓN (X) DE GPS EN UNIDADES DE TRANSPORTE
2019 ZONAS GEOGRÁFICAS JULIO AGOSTO x SETIEMBRE

Distritos de Rocchac, El Porvenir y Los EmpadronaChankas de la provincia de Chincheros miento en el departamento de Apurímac. y capacitación Distritos de Pucacolpa y Chaca de la Empadronaprovincia de Huanta; distrito de miento Oronccoy de la provincia de La Mar en y capacitación el departamento de Ayacucho.

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