Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Nacional de Elecciones. Así, se reitera que por regla general los recursos de apelación contra acuerdos o decisiones que suspendan a los alcaldes o regidores tendrán efecto suspensivo, sin excepción. Esta regla se fundamenta en el análisis de las consecuencias nocivas que pueden producir la ejecución inmediata de la suspensión o las vacancias. 14. Aunado a esa idea, también se encuentra fundamento en el artículo 5, numeral u, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el cual señala que entre las funciones de este órgano electoral está la de declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. Conclusiones del debido procedimiento 15. En resumen del análisis realizado al procedimiento de vacancia en primera instancia, este órgano colegiado advierte las siguientes irregularidades: a. La admisión de un recurso de reconsideración presentado extemporáneamente, el 30 de abril de 2019. b. Por otro lado, haber tramitado un recurso de reconsideración, cuyo petitorio implícito era la nulidad, y, consecuentemente, haber declarado la nulidad en la Sesión Extraordinaria N° 06, de fecha 14 de mayo de 2019. c. La indebida convocatoria de una nueva autoridad en la Sesión Extraordinaria N° 07, de fecha 22 de mayo de 2019, invadiendo facultades que solamente le corresponden a este órgano electoral. 16. Así, advertidas dichas irregularidades en el trámite del procedimiento de vacancia seguido contra el regidor, este órgano electoral considera que lo más grave es haber admitido un recurso de reconsideración de manera extemporánea, pues el plazo de quince (15) días hábiles, para presentar el recurso de reconsideración, conforme lo prevé el artículo 23 de la LOM, se computa a partir del día siguiente en que fueron notificados con la decisión. 17. Para el caso concreto, Diómedes Maquera Cotrado fue notificado, el 12 de marzo de 2019 (fojas 240), con la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria N° 04. En ese sentido, el plazo máximo para interponer el recurso de reconsideración vencía, el 2 de abril del mismo año; sin embargo, el referido impugnante presentó su recurso de reconsideración, el 30 de abril de 2019, evidenciando una real transgresión a los plazos dispuestos en la LOM. 18. Cabe indicar que en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal es deber de este garantizar el debido proceso, ello comprende los plazos, a fin de garantizar la seguridad jurídica y el impulso procesal, que se debe privilegiar. Así las cosas, no se puede admitir que el concejo municipal haya amparado una reconsideración presentada extemporáneamente y haya declarado una nulidad a pedido de parte de todo el procedimiento de vacancia y el reinicio de este, acordado en la sesión extraordinaria, del 14 de mayo de 2019. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Inka Carlos Pachacútec Huillca, regidor del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, y en consecuencia, NULO el Acuerdo de Concejo N° 07 de Sesión Extraordinaria N° 07-ALC/MDL, del 23 de mayo de 2019, que aprobó su vacancia por las causales de ejercicio de funciones, cargos ejecutivos o administrativos, y restricciones de contratación, establecidas en el segundo párrafo del artículo 11, y en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REVOCAR el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N° 06ALC/MDL, del 14 de mayo de 2019, y, en consecuencia, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reconsideración, por ende, confirmar la decisión adoptada en la Sesión

Extraordinaria, de fecha 8 de marzo de 2019, que rechazó la vacancia. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Laberinto, para que, en lo sucesivo, cumplan con tramitar el procedimiento de vacancia, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y recomendarles que respeten los principios del debido proceso y la garantía de la doble instancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 211 antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 0042019-JUS, del 25 de enero de 2019.

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Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N° 113, que declaró improcedente solicitud de vacancia, declaró sustracción de la materia y rechazó solicitud de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0118-2019-JNE Expediente N° JNE.2019001685 LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Saravia Reyes contra el Acuerdo de Concejo N° 113, de fecha 26 de junio de 2019, que declaró improcedente la solicitud de vacancia respecto a Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios y Jorge Rafael Valdez Oyola; declaró la sustracción de la materia respecto a Patricia María del Río Jiménez de Olavide; y rechazó la solicitud de vacancia de Miguel Eugenio Romero Sotelo, Gloria Digna González Farfán, Carlos Tiziano Mariátegui Aragón, Rolando Esteban Aguirre, Jessica Lisbeth Huamán Vilca, Edwar Rafael Díaz Villanueva, Alex Jaime Morales Leiva, Carlos Alberto Begazo Isla, Felipe Berni Romero Aquino, Israel Orlando Acuña Wong Coquis, Ian Dolph-Jean Guimaray Vidal, Mercedes del Rosario Risco Vega, Jhonny Daniel Velarde Valdiviezo, Florentino Díaz Ahumada, Yván Ernesto Rodríguez Vásquez, Katherine Mayte Villanueva Alvarado, Claudia Karina Fajardo Panta, Alejandra Paola García Oviedo, Carlos Manuel Siccha Chipana, Ángel Miguel Tacchino del Pino, Víctor Raúl Aguilar Rodríguez, Carlo André Ángeles Manturano, Jorge Luis Rueda Roque, Robinson Dociteo Gupioc Ríos, Orestes Pompeyo Sánchez Luis, Luzi Margarita Toro de Jiménez, José Luis Pacheco Moya, Norma Martina Yarrow Lumbreras, Andrea Paola Cuba Plaza, Walter Arturo Oyarce Delgado,