Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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República, el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF u otras entidades de control y rectoras. d. Para la gestión de los registros y archivos que se generen como consecuencia de sus operaciones, el FAS ordena y codifica la documentación, contando con el respaldo del MINEM para disponer de espacios de archivamiento. Asimismo, para las contrataciones y adquisiciones, el FAS cuenta con el apoyo logístico del MINEM. En lo que se refiere a la gestión de recursos humanos, el FAS sigue los procedimientos que el MINEM tenga dispuestos para tal efecto. Artículo 12. Coordinaciones externas En lo que respecta a las coordinaciones con sectores competentes y sectores responsables de la ejecución de las intervenciones se aplican las siguientes reglas: a. La ST solicita a los sectores competentes la información sobre las actividades económicas de inversión privada bajo su responsabilidad a fin de priorizar y delimitar los espacios geográficos de intervención del FAS. b. Los pliegos o unidades ejecutoras de los sectores cuyas intervenciones sean financiadas por el FAS y que por lo tanto estén incluidas en el PLAN, ejecutan dichas intervenciones y proporcionan la información para el seguimiento que se establece en el convenio a suscribir con la ST. c. En lo que corresponda, la ejecución de intervenciones debe realizarse en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. d. Para efecto de la ejecución de los proyectos y actividades incluidos en el PLAN por los pliegos o unidades ejecutoras como indica el Decreto Legislativo Nº 1334 y su Reglamento, la asignación de recursos presupuestales se realizan de acuerdo a los mecanismos que indica el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y normativa relacionada. e. La ST suscribe convenios con el pliego o unidad ejecutora del sector encargado de ejecutar las intervenciones priorizadas a las cuales se transferirán los recursos del FAS, estos convenios serán incluidos en el expediente de sustentación de transferencia de recursos, y demás requisitos de acuerdo a la normatividad vigente.

f. La ST debe velar porque los pliegos o unidades ejecutoras a cargo de la ejecución de las intervenciones financiadas por el FAS cumplan con las obligaciones que se estipulan en el convenio que se suscribe. Estos pliegos o unidades ejecutoras son las responsables de la calidad del gasto y de la ejecución de las intervenciones financiadas. g. En el referido Convenio se establece que los recursos presupuestales que el FAS transfiere al pliego o unidad ejecutora, son de uso exclusivo para la ejecución del proyecto o actividad priorizada y no pueden incrementarse más allá del monto establecido en el Convenio. Si durante la ejecución de la intervención se determina que se necesitan más recursos, será responsabilidad del pliego o unidad ejecutora del sector asignar los recursos adicionales para la culminación de la intervención. h. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales podrán enviar solicitudes de financiamiento al FAS siempre que su jurisdicción se encuentre en los espacios geográficos priorizados. La solicitud de financiamiento al FAS deberá ser remitida y tramitada a través del sector correspondiente, según los procedimientos descritos en los lineamientos generales, junto con el expediente de la propuesta. i. Cuando lo determine el CD, mediante Acuerdo de Sesión, los gobiernos regionales y locales remitirán la solicitud de financiamiento a la ST, con el visto bueno del sector o con otro mecanismo que se especifique en el Acta de Acuerdo de Sesión del CD. j. Para el reconocimiento de la culminación del proyecto, el pliego o unidad ejecutora, a través del órgano competente, presenta a la ST los formatos requeridos en la Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los que indica los lineamientos generales del FAS. TÍTULO III PROCESOS Artículo 13. Mapa de procesos El mapa de procesos contiene los procesos estratégicos, misionales y de apoyo desarrollados por el FAS, bajo responsabilidad del CD y la ST, así como las relaciones de coordinación o articulación internas y externas.

Mapa de procesos del FAS

Artículo 14. Clasificación de los procesos Los procesos se clasifican en estratégicos, misionales y de apoyo, según el siguiente detalle: