Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

4.11. Por su parte, la empresa ELECTRODUNAS manifiesta que la solicitud de AGROSER no cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-EM, así como el Procedimiento de Libre Acceso, motivo por el cual no existe una negativa de brindar el acceso a sus instalaciones de distribución, sino más bien incumplimiento de parte del solicitante sobre las condiciones técnicas de la conexión inicialmente aprobada, pues la potencia real instalada excede lo proyectado, lo cual generaría una sobrecarga del transformador en 25%. 4.12. En ese contexto, se aprecia que ambas partes no han logrado ponerse de acuerdo respecto a los términos y condiciones para el acceso a las redes de propiedad de la empresa ELECTRODUNAS, en cuyo caso le corresponde a Osinergmin, evaluar la emisión del Mandato de Conexión, a partir del análisis técnico respectivo, y de conformidad con lo previsto en el Procedimiento. 4.13. De la revisión de los antecedentes, se observa que, dado que AGROSER no cuenta con un contrato de suministro de energía anterior al suscrito con la Generadora Eléctrica Santa Rosa, se encuentra dentro del supuesto previsto en el artículo 7 del Procedimiento de Libre Acceso. 4.14. De acuerdo con el mencionado artículo 7, los Clientes Libres sin Contrato de Suministro de Energía ­ Nuevas Conexiones, presentarán una solicitud al Suministrador del Servicio de Transporte1 para el otorgamiento del punto de conexión a la red, que, entre otros aspectos, deberá precisar la potencia contratada. De la misma manera, el numeral 7.2 del mismo artículo, establece que la Potencia Contratada solicitada no podrá ser mayor que la Potencia Conectada, la cual se define, según la citada disposición normativa, como la potencia nominal de las instalaciones de alumbrado, artefactos, equipos, motores, etc., multiplicados por sus factores de simultaneidad, que se encuentran conectados al sistema de utilización del usuario. 4.15. En el presente caso, AGROSER (cliente libre sin contrato de suministro de energía) presentó a ELECTRODUNAS (suministrador del servicio de transporte) su solicitud para el otorgamiento del punto de conexión a la red (instalación de suministro eléctrico) indicando como potencia contratada 220 kW. 4.16. Por otro lado, con relación a los Sistemas de Utilización en Media Tensión, el numeral 6.19 de la "Norma de procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de distribución y sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesión de distribución", aprobada por Resolución Directoral N° 0182002-EM/DGE, la define como el conjunto de instalaciones eléctricas de Media Tensión, comprendida desde el punto de entrega hasta los bornes de Baja Tensión del transformador, destinado a suministrar energía eléctrica a un predio. 4.17. Sobre el particular, los numerales 7.4, 8.2.3, 8.2.9 Y 12.4.2.de la mencionada norma2 establecen que la construcción y eventuales ampliaciones de los Sistemas de Utilización en Media Tensión son de responsabilidad del propietario, a quien corresponde coordinar con la concesionaria de distribución eléctrica la puesta en servicio respectiva, para lo cual ésta debe otorgar la conformidad correspondiente. 4.18. A fin de poder contar con mayores elementos para poder atender la solicitud de AGROSER, así como, verificar las condiciones técnicas para el otorgamiento del Mandato de Conexión, el 1 de agosto de 2019 se efectuó una visita a las instalaciones de titularidad de AGROSER, cuyos resultados y conclusiones constan en el Informe Técnico N° 101-2019-OS/OR ICA, de fecha 2 de agosto de 2019, elaborado por la Oficina Regional de Ica. 4.19. De la inspección efectuada, se determinó que el Sistema de Utilización en Media Tensión del Fundo Cabildo posee las siguientes características: · Suministro en media tensión, 22 900 V · Línea en media tensión de 3-1x50 mm2 · Transformador de: V = 22.9/0.44 kV P = 250 kVA · Potencia contratada de 220 kW.

· Potencia instalada de 272.8 kW. 4.20. Como se puede advertir, en cumplimiento del numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Libre Acceso, la potencia contratada por AGROSER es de 220kW, que resulta inferior a la potencia conectada (instalada) que asciende a 272.8 kW 4.21. Asimismo, de acuerdo con lo manifestado por ambas partes, se ha verificado que el Sistema de Utilización de Media Tensión cuenta con la conformidad emitida por ELECTRODUNAS, mediante la Carta N° GC713-2019/PO de fecha 14 de junio de 2019, conforme a lo dispuesto en la Norma aprobada por Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE. 4.22. En virtud de lo expuesto, el Informe Nº 101-2019OS/OR-ICA, concluye que AGROSER cumple con las condiciones para ser considerada como un Usuario Libre de electricidad y como tal, elegir el suministrador que le venderá energía y usar las redes eléctricas de distribución para obtener el suministro eléctrico, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento LCE y el artículo 5 del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-EM3. 4.23. Con relación al argumento de ELECTRODUNAS referido a que AGROSER no cumple con los requisitos previstos en el Procedimiento de Libre Acceso, se debe señalar que ELECTRODUNAS no ha especificado ni precisado cuáles son los requisitos que el usuario estaría incumpliendo del citado dispositivo normativo. Por el contrario, como se ha señalado anteriormente, AGROSER sí cumple con las condiciones técnicas para la conexión del nuevo suministro como usuario libre. Al respecto, la solicitante tiene una potencia contratada de 220 kW y cuenta con una conformidad de obra de su instalación emitida por la empresa concesionaria; siendo necesario precisar que es de responsabilidad del cliente operar sus equipos en función a la potencia contratada.

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PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE USO Y ACCESO LIBRE A LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA ­ RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 091-2003OS/CD "ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES 1.7 Servicios de Transporte de Energía. - Son los servicios de transmisión y/o distribución de energía eléctrica que brindan los respectivos concesionarios de acuerdo a la Ley. 1.9 Suministrador de Servicios de Transporte. - Es todo concesionario de transmisión o distribución eléctrica o empresa que tenga redes en el sistema interconectado, que brinde o esté en capacidad de brindar Servicios de Transporte de Energía." NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN EN MEDIA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN" - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2002-EM/DGE "7. GENERALIDADES 7.4 La construcción y eventuales ampliaciones de los Sistemas de Utilización en Media Tensión, serán de responsabilidad del propietario quien deberá previamente coordinar con el Concesionario la puesta en servicio respectiva. 8. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES 8.2 Del Concesionario de Distribución 8.2.3 Emitir el documento de aprobación de los proyectos según corresponda: Resolución de aprobación para Sistemas de Distribución y Conformidad de Proyecto para Sistemas de Utilización en Media Tensión. 8.2.9 Recepcionar y poner en servicio las instalaciones que corresponden a los Sistemas de Distribución. Para los Sistemas de Utilización en Media Tensión dar Conformidad de Obra y poner en servicio. 12. EJECUCIÓN DE OBRAS 12.4. Recepción o conformidad y Puesta en Servicio 12.4.2 Procedimiento a) El Interesado presentará al Concesionario la solicitud respectiva cumpliendo con los requisitos indicados. b) La puesta en servicio de las obras y la emisión de la resolución de recepción o conformidad de obra, deberá ser efectuada por el Concesionario en un plazo no mayor de diez (10) días útiles para Sistemas de Distribución y cinco (5) días útiles para Sistemas de Utilización en Media Tensión, respectivamente.