Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

remitió setecientos setenta y dos (772) folios a fin de subsanar las observaciones notificadas. El 16 de junio de 2016, mediante Oficio N° 197-2016-SUNEDU/02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 078-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 13 de junio de 2016 (en adelante, IRD) con resultado desfavorable; por lo cual, se le requirió la presentación de un PDA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En vista de ello, mediante Oficio N° 018-2016-UPICA-R del 25 de julio de 2016, la Universidad presentó documentación para subsanar las observaciones contenidas en el IRD. Mediante Informes N° 116-2016-SUNEDU/DILICEV y N° 117-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 de agosto de 2016, se concluyó que la SLI de la Universidad cumplía a nivel documentario con las CBC, lo cual fue puesto en conocimiento de la Universidad mediante Oficio N° 297-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016. Además, en dicha comunicación se informó a la Universidad sobre el inicio de la etapa de verificación presencial el 24 de agosto de 2016, en el local de la Universidad ubicado en Av. Túpac Amaru N° 1336, distrito, provincia y departamento de Ica. Mediante el Oficio N° 400-2016-SUNEDU/02-12 del 27 de octubre de 2016, se notificó a la Universidad el Informe de Verificación Presencial N° 134-2016-SUNEDU/DILICEV (en adelante, IVP), con resultado desfavorable; por lo que, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Mediante Oficios N° 115-2016-UPICA-R y N° 0005-2017-UPICA-R del 29 de noviembre de 2016 y 6 de enero de 2017, respectivamente, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones contenidas en el IVP. Por medio del Oficio N° 116-2016-UPICA-R del 1 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó se le indique si la información presentada mediante el Oficio N° 115-2016-UPICA-R del 29 de noviembre de 2016 era suficiente para levantar las observaciones del IVP o si era necesaria la presentación de un PDA. El 4 de enero de 2017, mediante el Oficio N° 507-2016/SUNEDU-02-12, la Dilic absolvió dicha comunicación indicando que no corresponde la presentación de un PDA, toda vez que dicha información presentada será evaluada en el marco del procedimiento de licenciamiento. El 16 de enero de 2017, mediante Oficio N° 026-2017-SUNEDU-12, la Dilic notificó a la Universidad la realización de una visita de verificación presencial el 18 de enero de 2017. Esta se realizó en el local de la Universidad a fin de constatar in situ la información presentada mediante Oficios N° 115-2016-UPICA-R y N° 0005-2017-UPICA-R 29 de noviembre de 2016 y 6 de enero de 2017, respectivamente, los cuales tenían como objetivo subsanar las observaciones del IVP. El 24 de enero de 2017, mediante Oficios N° 011-2017-UPICA-R y N° 012-2017-UPICA-R, la Universidad remitió un total de ochenta y dos (82) folios de información complementaria. Mediante Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de marzo de 2017, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, la cual aprueba las "Medidas de simplificación administrativa" y el Reglamento de Licenciamiento. El 20 de diciembre de 2017, mediante Oficio N° 838-2017/SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad que presente información actualizada referente a las CBC I, III, IV, V y VI. En respuesta, mediante Oficio N° 013-2018-UPICA-R del 26 de enero de 2018, la Universidad remitió la información solicitada en mil doscientos cuarenta y un (1241) folios. El 14 de febrero de 2018, mediante Oficios N° 026 y 027-2018-UPICA-R, la Universidad presentó información adicional en trescientos veintisiete (327) folios. Mediante carta s/n7 del 9 de mayo de 2018, la Universidad remitió el desistimiento de los programas académicos de Enfermería y Psicología. El 5 de junio de 2018, mediante Oficio N° 456-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic trasladó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 9 que resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP

2018) los días 12 y 13 de junio de 2018 en el local de la Universidad, la cual se realizó con la finalidad de recabar los medios probatorios que permitieran continuar con la evaluación de la SLI. El 11 de junio de 2018, mediante Oficio N° 070/02-2018-UPICA-R, la Universidad remitió información adicional, sobre la cual solicitó que sea incorporada en su expediente y evaluada como medios probatorios adicionales a los recabados en la DAP 2018. Mediante carta s/n8 del 26 de junio de 2018, la Universidad presentó copia de la Resolución de Junta General de Accionistas N° 006-2018-GEUPICAJGA/P y de la Resolución de Consejo Universitario N° 093-2018-UPICA-CU/P, que ratifican todos los actos académicos, administrativos, legales y de representación realizados por las autoridades de la Universidad desde el 25 de abril del 2015 a junio del 2018. El 20 de julio de 2018, mediante Oficio N° 070-2018-UPICA-R, la Universidad solicitó que se incorpore al expediente del procedimiento de licenciamiento institucional, las Resoluciones del Consejo Universitario N° 102-2018-UPICA-CU/P, N° 105-2018-UPICA-CU/P y N° 118-2018-UPICA-CU/P, y las Resoluciones de Junta General de Accionistas N° 008-2018-GEUPICA-JGA/P y N° 009-2018-GEUPICA-JGA/P9. El 9 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 705-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad emitir un pronunciamiento respecto a la situación de los programas de Educación, Ingeniería Informática y de Sistemas e Ingeniería Agroindustrial. En respuesta a ello, mediante Oficio N° 094-2018-UPICA-R del 24 de octubre de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de los programas de Ingeniería Informática y de Sistemas, y Educación en la Especialidad de Informática y Computación, los que también se declaran para fines de grados y títulos. Asimismo, en dicha comunicación, se manifestó que, mediante Resolución N° 513-2008-CONAFU del 19 de diciembre de 2008, el extinto Conafu suprimió las carreras de Ingeniería Agroindustrial y Educación en la especialidad de Idiomas. Pese a que no fue requerido por la Dilic, mediante Oficio N° 116-2018-UPICA-R del 14 de noviembre de 2018, la Universidad presentó un PDA que consta de setenta (70) folios. Mediante Oficio N° 789-2018-SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2018, se notificó a la Universidad el Informe Complementario N° 218-2018-SUNEDU/DILICEV, con resultado desfavorable respecto de veintiún (21) indicadores de treinta y cinco (35) exigibles a la Universidad; por lo cual, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo de veinte (20) días hábiles. En respuesta, mediante Oficio N° 159-2018-UPICA-R del 19 de diciembre de 2018, la Universidad presentó el PDA requerido en noventa y siete (97) folios. El 11 de abril de 2019, mediante Oficio N° 027-2019-UPICA-R, la Universidad remitió el Informe de cumplimiento del PDA en ocho mil quinientos treinta y seis (8536) folios. Posterior a ello, mediante Oficio N° 030-2019-UPICA-R del 9 de mayo de 2019, la Universidad presentó información complementaria en dos mil setecientos ochenta y tres (2783) folios. El 10 de julio de 2019, mediante Oficio N° 247-2019/ SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 13, en la cual se resuelve realizar
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Ingresada mediante la RTD N° 20583-2018-SUNEDU-TD Ingresada mediante la RTD N° 28323-2018-SUNEDU-TD En dichos documentos se aprueba lo siguiente: i) Manual del sistema de información de registro académico (Resolución del Consejo Universitario N° 102-2018-UPICA-CU/P); ii) Formatos de Licenciamiento C9 modificados de los semestres académicos 2017-I y 2017-II de la Universidad (Resolución del Consejo Universitario N° 105-2018-UPICA-CU/P); iii) Creación de la Dirección de Investigación y Producción intelectual de la Universidad (Resolución de la Junta General de Accionistas N° 009-2018-GEUPICAJGA/P); iv) Nombramiento y ratificación en su cargo de diversos funcionarios de la Universidad (Resolución de la Junta General de Accionistas N° 008-2018-GEUPICA-JGA/P); y, v) Requisitos para la contratación de docentes investigadores externos (Resolución del Consejo Universitario N° 118-2018-UPICA-CU/P).