Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

por parte de la autoridad cuestionada, la recopilación de la información relevante para resolver el pedido, así como la realización de la respectiva sesión extraordinaria, deben llevarse a cabo observando las formalidades y oportunidades que se exigen para cada actuación, y ajustarse al plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contabilizados desde la presentación de la solicitud de vacancia, tal como lo señala el quinto párrafo del artículo 23 de la LOM. ii. Ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este supuesto, este organismo electoral deberá correr traslado al respectivo concejo municipal para que este proceda conforme al trámite antes descrito, según lo dispone el último párrafo del artículo 23 de la LOM. De ahí que cuando se presenta una solicitud de vacancia ante este organismo electoral, se emite un auto que resuelve trasladar al concejo municipal el mencionado pedido, y, además, se indica que deben observarse no solo los principios, normas y procedimientos establecidos en la LOM, sino también, de manera supletoria, las contenidas en la LPAG, con especial énfasis de los artículos 13, 16 y 19 de la LOM y de los artículos 21, 112 y 113 de la LPAG, los cuales se encuentran relacionados con la convocatoria a sesión extraordinaria, el quorum para celebrarse dicha sesión, los actos de notificación, el contenido del acta de la sesión, entre otros, que constituyen actos indispensables para que el pronunciamiento de la solicitud de vacancia, emitido en primera instancia, sea válido y surta sus efectos. 10. En ese contexto, y en atención a las imputaciones realizadas a la regidora Angélica Megdalia Jara Haro, resulta necesario determinar, según las normas establecidas en la LOM y en la LPAG, cuál es la oportunidad en que debe convocarse y llevarse a cabo la sesión extraordinaria para resolver un pedido de vacancia. 11. Al respecto, como se expuso en los considerandos 8 y 9 de la presente resolución, el concejo municipal tiene como plazo máximo treinta (30) días hábiles para resolver la solicitud de vacancia, contabilizados desde que esta es presentada ante el concejo o, de ser el caso, desde que el concejo tomó conocimiento de esta a través del auto con el que el Jurado Nacional de Elecciones le traslada dicha solicitud. 12. No obstante ello, debe tenerse en cuenta que la normativa vigente establece plazos específicos para determinados actos procesales que forman parte del procedimiento de vacancia. Ese es el caso de la oportunidad para convocar a la correspondiente sesión extraordinaria. Sobre el particular, el artículo 13 de la LOM señala que: En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [énfasis nuestro]. 13. Ahora bien, en los procedimientos de vacancia, el precitado artículo no puede ser leído de forma aislada, sino en concordancia con el artículo 23 de la LOM, toda vez que este regula, de manera especial, el trámite que debe seguir el concejo municipal ante el pedido de declaratoria de vacancia del alcalde y/o regidores. Así las cosas, de la lectura de ambas normas, se infiere lo siguiente: a) Una vez presentada la solicitud de vacancia (petición de un administrado) ante el concejo municipal o, luego de haber tomado conocimiento de esta a través del auto de traslado emitido por el Jurado Nacional de Elecciones, el alcalde debe convocar, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a la correspondiente sesión extraordinaria de concejo, fijando la agenda, fecha, hora y lugar para su realización. En cuanto a la agenda,

esta debe señalar clara y expresamente que en la sesión extraordinaria se resolverá la solicitud de vacancia presentada por el vecino. ¿Cuál es la importancia de indicar expresamente los asuntos que se tratarán en la sesión extraordinaria de concejo? Su importancia radica en que teniendo conocimiento de lo que se tratará en la sesión, los miembros del concejo pueden ejercer su derecho de información, contemplado en el artículo 14 de la LOM, a saber, solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. b) Si vencido el plazo máximo, el alcalde no ha convocado a la correspondiente sesión extraordinaria, con las formalidades antes mencionadas, esto es, fijando la agenda, fecha, hora y lugar para su realización, entonces el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde, puede convocar. La finalidad que subyace a esta norma es que, ante la inercia, inacción y desidia del alcalde, sea otro miembro del concejo quien continúe con los actos procedimentales necesarios para emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, tal como lo establece claramente el artículo 23 de la LOM, a fin de no afectar el derecho constitucional de petición2 y de participar en los asuntos públicos, entre otros, de su jurisdicción3, que ostentan los ciudadanos. c) Por consiguiente, si bien el artículo 20, numeral 2, de la LOM establece, como regla, que es función del alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal, el artículo 13 de la LOM habilita, como excepción, que cualquier otro miembro del concejo (regidor) pueda convocar a la correspondiente sesión extraordinaria ante la inercia, inacción y desidia del alcalde. Así, de verificarse dicho supuesto, el regidor que convoca estaría facultado por mandato legal para realizar una función que, en principio, le corresponde al burgomaestre. 14. Ahora bien, en el presente caso, se atribuye a la regidora Angélica Megdalia Jara Haro el haber convocado, sin estar facultada para ello, a las sesiones extraordinarias de concejo para el 24 y 31 de mayo y 6 de junio de 2019, con el propósito de resolver el pedido de vacancia presentado contra el alcalde, a pesar de que este ya lo había realizado. En cuanto a la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 24 de mayo de 2019 15. Sobre el particular, de la revisión de los Expedientes N° JNE.2019000501 (Expediente de Traslado), N° JNE.2019000837 (Expediente de Queja) y N° JNE.2019001191 (Expediente de Queja), se aprecia lo siguiente: i. El 5 de abril de 2019, Lenin Lizano Lezameta presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia dirigida contra el alcalde Ricardo William Tello Inocente, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM (fojas 1 a 14 del Expediente N° JNE.2019000501). ii. En vista de ello, este organismo electoral emitió el Auto N° 1, del 10 de abril de 2019, con el que resolvió trasladar el citado pedido de vacancia a los miembros del Concejo Provincial de Huamalíes, a fin de que este emita pronunciamiento, en primera instancia, acerca de la procedencia o no de dicha solicitud. La notificación de dicho auto a cada uno de los miembros del concejo, fue el 30 de abril de 2019 (fojas 67 a 76 del Expediente N° JNE.2019000501). iii. Teniendo en cuenta los artículos 13 y 23 de la LOM, así como lo dispuesto en el artículo segundo del precitado auto, el alcalde tenía la obligación de convocar a la sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, dentro de los cinco (5) días hábiles, esto es, como máximo, hasta el 8 de mayo de 2019. iv. Ahora, si bien el 8 de mayo de 2019, el alcalde citó a los miembros del concejo a la sesión extraordinaria para el 16 de mayo de 2019, se advierte que, en la agenda, no